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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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| El Supremo reitera que la normativa de renovables no es retroactiva en Cincodias.com a falta de un análisis jurídico más profundo, personalmente, afirmaciones como: Cita:
![]() A que llamamos rentabilidad razonable de las inversiones?...se deja al libre criterio del Ministerio fijarla para un futuro? Que opináis? |
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que quiere decir esto, no entiendo nada?? Esto que significa que si el gobierno quiere cambiar el importe del pago de primas puede hacerlo a su libre antojo?? A ver si van a esperar un tiempo prudencial de 10 años, es decir cuando hayamos pagado al banco el prestamo y a partir de entonces pagar la prima que quieran. Pero esto no estaba garantizado que no podia aplicarsele retroactividad en la ley?? Saludos. |
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Por si nos faltaba algo, nos dan otra ostia más. ¿donde está la seguridad juridica?. ¿Cual seria la rentabilidad razonable?. Los que estamos metidos en esto solo podemos confiar que esto no ocurra, pero ¿quién va a invertir a partir de ahora?. Creo que es una nueva zancadilla a todo el sector renovable y que el Ministrerio deberia de salir al paso y aclarar y garantizar que esto no va a ocurrir. Que Dios nos coja confesados. Un saludo. |
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Yo entiendo que quiere decir que 'siempre que se mantenga rentable' pueden modificar el marco retibutivo. Es decir que las primas actuales las podrian modificar para como se dice en un hiolo del foro por ejemplo en vez de unos TIR de 11 o 12 %, sea como en Alemania del 8 %. Estos analisis son los que hace siempre la CNE ante nuevos decretos.
__________________ Esto es la leche |
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El título del artículo se contradice con su contenido ya que dice que "no es posible reconocer pro futuro un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el marco retributivo aprobado" (...). . Quizás quiere decir que las primas pueden modificarse para futuras plantas cambiando la legislación pero no para las que están produciendo... En cualquier caso el artículo es un bodrio. |
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el quid de la cuestión es obtener esa sentencia porque si es verdad q la noticia no está muy bien desarrollada, pero viene a decir que una empresa productora de régimen especial, venía disfrutando de unos complementos que en virtud a una modificación posterior del RD 661 deja de recibir porque se limita la potencia de las instalaciones que pueden acogerse a ese complemento, o al menos es así como yo lo entiendo. Y ahora bien, yo lo veo como que a los fotovoltaicos que estamos acogidos al régimen de primas del 661, dentro de 5 años , por decir un plazo, se derogue ese RD y en base a criterios de rentabilidad razonable de las inversiones, etc...el nuevo RD establezca que sólo puedan beneficiarse de la prima a partir del año 25, las instalaciones con una capacidad inferior a 15 kw, por ej. Esta es mi visión del tema, y es lo que más miedo me da, y por esta razón , voy a tratar de obtener esa sentencia a ver si salimos de dudas. un saludo a todos |
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Si esto que están sugieriendo es cierto, pues......apaga y vamonos !! A cualquiera que encuentre la setencia se le agradece que la publique en este hilo. Gracias !! |
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Nunca te fies de lo que dice un periodista, ni dejes los temas serios en manos de un abogado. Habla ( ojo q lo dice el periodista) de rentabilidad, que yo sepa ninguno de nosotros tenemos capacidad de aumentar la radiacción del sol, por otro lado la inversión ya esta realizada, con lo que a mi no se me ocurre la forma de variar la rentabilidad, por lo que si era razonable antes , sigue siendolo ahora y lo será después. Otro tema es si decides variar la instalación por otra más eficiente, pero mucho más eficiente y que sea capaz de hacer más rentable teniendo en cuenta las dos inversiones además de una forma tan altamente rentable que genere una modificación del RD 661, no creo que esto ocurra. Yo no le daría mucha importancia al tema, sobre todo en nuestro sector de fotovoltaica.
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He hecho mis comentario a este artículo en el Blog: Blog Solar de Jumanji En mi opinión, debemos tomar la noticia con extrema cautela, sobre todo sabiendo que es fruto de la interpretación de un periodista que a lo mejor no está muy informado del sector. ¿Alguien tiene la Sentencia? Me gustaría leerla personalmente... |
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