Buenos dias a todos, os quiero exponer un caso un tanto especial, la historia es la siguiente:
Despues de localizar y contactar un cliente para una instalacion fotovoltaica en sus cubiertas, este nos acepta un papel en el cual nos da autorizacion para la solicitud y tramitacion del punto de conexion con la compañia electrica dela zona, despues de meses de demora, la compañia nos adjudica el punto de evacuacion comunicandolo al cliente.
Cual es nuestra sorpresa que el cliente nos comenta que ya no quiere trabajar con nosotros pues ha empezado relaciones laboralaes con otra empresa paralela y mejores condiciones( todo verbal).
Mi pregunta es una vez concedido el punto de conexiona a un titular ¿ se puede conceder el mismo punto de conexion a otro titular? ¿tiene caducidad el punto anterior?.
Tambien comentaros que el punto de evacuacion se solicitó para la plena capacidad de la linea sin poder ampliar la evacuacion mas.
Gracias de antemano y saludos cordiales.


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