Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre
La norma fiscal es la fecha de devengo, es decir la fecha donde se genera la deuda, o dicho de otra forma la fecha de la factura. También de "traga" la contabilización por fecha de cobro en algunos casos y siempre que se haga sistemáticamenta la contabilización del IVA de esa forma, aunque es discutible y Hacienda tiene las de ganar ante una inspección.
Muchas empresas han caido por tener que ingresar el IVA de facturas emitidas a Administraciones Públicas y que no han sido abonadas en 2 años y el banco les ha cortado las pólizas y por otro lado Hacienda les embarga por no ingresar el IVA, curioso pero así es el asunto.
El que vende a la admistración debe de saber lo que puede pasar, en nuestro caso es menos grave (no creo que pase de 2-3 meses de retraso) pero hay que reservar recursos o tener un poco aliviadas las pólizas para esta eventualidades.
Nos espera unos meses duros, pero a medio plazo se estabilizarán los cobros, espero que al menos a 2 meses vista.
Si ha de llover, que llueva de noche