Hola,
En el RD 1955/2000 en su articulo 67 define Linea Directa como: Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.
Mi pregunta es: ¿Se puede considerar Linea Directa una linea subterranea para interconexion a red de n plantas fotovoltaicas?.
Esta linea subterranea va desde una instalacion fotovoltaica hasta una subestacion de una empresa distribuidora.
Gracias.


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