Buenos días Foreros,
Por lo que he leído, un huerto solar puede amortizar un 10% anual como máximo y que, en el caso de amortizar más, esa cantidad de más que amortices, no te la puedes deducir.
Me gustaría saber si esto es cierto y si existe alguna penalización más por amortizar más (valga la redundancia) del 10% anual.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un cordial saludo,
Bukanan


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