Hola a todos,
me ha surgido una duda con respecto a la inscripción en el registro industrial ordinario de instalaciones fotovoltaicas.
En Valencia, nos han pedido que demos de alta en el Registro Industrial una instalación de 100kW, para poder solicitar la Autorización de Explotación del centro de transformación......
He intentado hacerles ver que ya está inscrita en el Registro Especial y me indican lo que pone en el art. 4.1.b. del RD 697/1995 de 28 de mayo, que en resumidas cuentas viene a decir que "las actividades de generación, distribución y suministro de energía y productos energéticos, han de estar escritas en este Registro".
La cuestión es, ¿no es incompatible que una instalación fotovoltaica esté inscrita en el Registro Industrial y en el Especial? ¿No existe ninguna legislación que diga claramente que las instalaciones fotovoltaicas sólo tienen que estar inscritas en el Registro Especial, para poder llevarles la contraria?
Es la primera vez que me piden esto y la verdad es que no consigo encontrar el soporte normativo que me ampare....
Muchas gracias
Saludos, compañeros
Saludos


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