
Iniciado por
ark
Hola amigos y comapañeros, me he encontrado con una nueva situación para mí, y me gustaría que quien tenga esa experiencia pueda compartirla, os expongo la situación:
Supongamos una instalación de 5 kw acogida al Rd436,con una prima muy suculenta, se realiza una instalación de ampliación para conseguir 10kw, se termina de firmar los contratos con la compañia eléctrica el dia 1 OCtubre 2008 por tanto no entra en eL rd 661, Que ocurriria ahora ?, habría que inscribirla en el Rd 1578, en este caso como diferenciarina la energía producida por uan instalación u otra a la hora de recibir la prima , ya que el contador es el mismo para las dos instalaciones?, que ocurrirá ahora? la instalacion estaría vertiendo a red 10kw... se acogerá la instalación de 10kw al nuevo RD 1578 o los 10kw se acogerian al Rd436 ??
Haber si me podeis aclarar este dilema propuesto.
Gracias de antemano , un saludo a todos.