Imaginaros que se instalan unos paneles que no cumplen con la normativa CE y la norma IEC 61215.
¿Puede ser esto un obstaculo para incribir la instalacion en el regimen especial?
¿Hay que acreditar en este momento esas certificaciones?
Imaginaros que se instalan unos paneles que no cumplen con la normativa CE y la norma IEC 61215.
¿Puede ser esto un obstaculo para incribir la instalacion en el regimen especial?
¿Hay que acreditar en este momento esas certificaciones?
No y no. Solo el del inversor.
Creo que ya llegamos 5 minutos tarde para el efecto invernadero. Pero hay que intentarlo!
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