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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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No se si este tema se ha tratado ya en este foro, si es así no he sabido encontrarlo. En cualquier caso, teniendo en cuenta que las circustancias económicas hacen que últimamente se esten dando bastante las compraventas de instalaciones FV creo que es interesante tratarlo. Cuando se cambia el titular de una instalación fotovoltaica, la compañía eléctrica exige que para que el nuevo propietario pueda facturar, éste presente la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción en régimen especial con el nuevo titular. En el caso de instalciones que en su día se acogieron al marco retributivo del 661/2007, pero que cambian de titular ahora, esta nueva inscripición definitiva tendrá fecha evidentemente posterior al 29/09/08, con lo que en teoría les sería de aplicación el 1578/2008 (Artículo 2: Ambito de aplicación). ¿alguien me puede confirmar si esto es o no así? Quiero hacer la consulta "oficial" al ministerio, pero mientras me dan una respuesta me gustaria saber a que atenerme. |
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Cuando tienes una concesión administrativa sobre una planta, aunque cambie la su titularidad esto no afecta a las características de la concesión. O sea que compra lo que quieras y no te preocupes. Otro tema distinto es como esta construida la planta, que ahí si que te pueden marcar un gol por la escuadra. Te recomiendo que te ayude algún profesional amiguete que te asesore en las calidades de la instalación. |
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Hola, Lo primero que hay que hacer es aberiguar si la planta esta regularmente inscrita en el registro de instalaciones de producción en régimen especial. Si no es así, te achonsejo de salir de el asunto corriendo. Mientras que si la plnanta esta regularmente registrada, solo tendras que hacer el cambio de titularidad en el registro. Para esto hay que dirigirte al ministerio. De todas formas aun que la planta sea registrada regularmente, estoy de acuerdo con Ulises67, mejor que encarges a un ingeniero externo un peritaje sobre la planta, para aberiguar que no tenga ningun problema tecnico.
__________________ La edad de la piedra no se acabó porque terminaron las piedras, lo mismo tiene que ocurir con la edad del crudo! |
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