| |||||||
| Registrarse | Descargas | Normas del Foro | Ayuda | Miembros | Calendario | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
![]() |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
|
Buenas tardes, me ha surgido una duda: si una empresa está inscrita en el registro de pre-asignación ¿puede cambiarse el titular de este registro, es decir, realmente se trataría de la misma instalación proyectada y tramitada pero el titular inicial de la instalación ya no quiere estar? ¿Es esto posible? Muchas gracias!!!!! |
| |||
|
Hola de nuevo, buscando por el foro he encontrado algo que, en principio, puede servirme. En el tema "Aplicación informática del MITyC - Registro de preasignación de retribución." se adjunta un documento sobre FAQs respecto al procedimiento de inscripción en el registro de pre-asignación. Este tiene carácter informativo y no vinculante. La pregunta 6 y su respuesta son: 1. Una huerta solar se ha tramitado a nombre de un solo promotor pero está constituida por varias “instalaciones individuales”. ¿Cómo se hace para tramitarla en el PREFO? La tramitación de una solicitud se hace necesariamente a nombre de un solo titular y para un solo proyecto o instalación. La resolución del procedimiento otorgará un derecho a ese titular y le impondrá obligaciones (finalizar en el plazo de un año). De acuerdo con lo anterior, caben varias posibilidades. a) Si la autorización administrativa (o conexión), aval y licencia se han tramitada por una “sociedad gestora/promotora”, ésta puede convertirse en el titular de la solicitud por la potencia total de la instalación, sin perjuicio de que en fases posteriores de ejecución o puesta en marcha de la instalación, esta pueda transferirse a o varios titulares. b) Si alguna de las autorizaciones, avales o licencias se ha otorgado a favor de cada uno de los titulares “individuales”, podrá continuar tramitándose como una unidad cuyo titular sea la “sociedad gestora/promotora”, presentando como documentación adicional un Acto Notarial en el que se cedan expresamente los derechos y obligaciones jurídicas de los titulares “individuales” a favor de la “sociedad gestora/promotora”. c) Si en algún caso el solicitante de la inscripción en el PREFO no coincide con los titulares de la autorización administrativa (o conexión), aval y licencia, y no existe el acto notarial de cesión de derechos y obligaciones, no se considerará válida la solicitud. A partir del apartado a), entiendo que si es posible realizar la inscripción con un titular y luego cambiarlo. La teoría parece fácil, la burocracia es lo que me da realmente miedo y que luego no pueda cambiarse y tengamos un problema. |
![]() |
| Etiquetas |
| cambio, preasignación, registro, titularidad |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |
Copyright, 2002-2011 Solarweb.net