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Hermann Scheer


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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Como ya sabemos todos, los únicos que pueden certificar que un determinado aparato inversor, o cualquier otro dispositivo, cumple una determinada norma son las entidades autorizadas de certificación, siendo la más prestigiosa la alemana TÜV, y curiosamente muchos distribuidores creen que esta empresa es una normativa, y por eso es frecuente leer que tal placa fotovoltaica cumple la normativa TÜV, UL, CE y unas cuantas más (por decir que no quede).

Si los alemanes de la entidad TÜV certifican que el inversor al que os estáis refieriendo cumple el RD 1663/2000 del Reino de España, entonces ... es que cumple.

Pero ¿ el hecho de que el aparato inversor cumpla este real decreto lo exime de que la instalación cumpla además el artículo 12 de este mismo decreto, que es donde se impone la obligatoriedad de la separación galvánica ? Yo creo que son dos cosas diferentes.

Además, ¿ conocéis el razonamiento técnico para no exigir separación galvánica en una instalación fotovoltaica en baja tensión ? Sería interesante que algún técnico de la administracion lo expusiera.

Un saludo.
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Iniciado por Mosejel Ver Mensaje
Como ya sabemos todos, los únicos que pueden certificar que un determinado aparato inversor, o cualquier otro dispositivo, cumple una determinada norma son las entidades autorizadas de certificación, siendo la más prestigiosa la alemana TÜV, y curiosamente muchos distribuidores creen que esta empresa es una normativa, y por eso es frecuente leer que tal placa fotovoltaica cumple la normativa TÜV, UL, CE y unas cuantas más (por decir que no quede).

Si los alemanes de la entidad TÜV certifican que el inversor al que os estáis refieriendo cumple el RD 1663/2000 del Reino de España, entonces ... es que cumple.

Pero ¿ el hecho de que el aparato inversor cumpla este real decreto lo exime de que la instalación cumpla además el artículo 12 de este mismo decreto, que es donde se impone la obligatoriedad de la separación galvánica ? Yo creo que son dos cosas diferentes.

Además, ¿ conocéis el razonamiento técnico para no exigir separación galvánica en una instalación fotovoltaica en baja tensión ? Sería interesante que algún técnico de la administracion lo expusiera.

Un saludo.
Que yo sepa ningún inversor está certificado para cumplir el RD1663, ni por TUV, ni CENER ni nadie, entre otras cosas porque no se exige nada de nada, que a lo mejor habría que hacerlo y no dejar al libre criterio de nadie estas decisiones.

Sólo en Italia tienen una normativa muy exigente con los equipos que se conectan a su red, y los inversores tienen que pasar por el TUV u organismo certificador similar para certificar que cumplen la normativa italiana.

Y si un inversor no cumple el artículo 12, no cumple el RD y no es apto para conexiones en BT.

Respecto al razonamiento técnico? Pues no queda claro, el Rd deja una puerta abierta a la interpretación pues dice:

"La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución de baja tensión y las instalaciones fotovoltaicas, bien sea por medio de un transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones, con base en el desarrollo tecnológico."

Pero no sabemos que es ese otro medio que cumpla las mismas funciones, por eso cada técnico interpreta lo que le parece. Personalmente ceo que este RD está bastante anticuadillo para la evolución que ha tenido el sector en España.
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Si el aparato inversor, sin transformador de aislamiento, se conectara al devanado de baja de un transformador de media tensión, y no existieran otras instalaciones en paralelo con la fotovoltaica, sino que ésta fuera la única que conectara a ese transformador, como ocurre en esos postes de líneas de media tensión, me parece que esa situación podría identificarse con la referida en el articulado del real decreto.

Pero ... este no es mi problema.

Un saludo.
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Iniciado por Mosejel Ver Mensaje
Como ya sabemos todos, los únicos que pueden certificar que un determinado aparato inversor, o cualquier otro dispositivo, cumple una determinada norma son las entidades autorizadas de certificación, siendo la más prestigiosa la alemana TÜV, y curiosamente muchos distribuidores creen que esta empresa es una normativa, y por eso es frecuente leer que tal placa fotovoltaica cumple la normativa TÜV, UL, CE y unas cuantas más (por decir que no quede).

Si los alemanes de la entidad TÜV certifican que el inversor al que os estáis refieriendo cumple el RD 1663/2000 del Reino de España, entonces ... es que cumple.

Pero ¿ el hecho de que el aparato inversor cumpla este real decreto lo exime de que la instalación cumpla además el artículo 12 de este mismo decreto, que es donde se impone la obligatoriedad de la separación galvánica ? Yo creo que son dos cosas diferentes.

Además, ¿ conocéis el razonamiento técnico para no exigir separación galvánica en una instalación fotovoltaica en baja tensión ? Sería interesante que algún técnico de la administracion lo expusiera.

Un saludo.
buno vamos a ver el inversor REFUSOL esta certifica BUREAU VERITAS y cumple con todas las normativas del RD 1663/2000 .......
Ahora todo depende del técnico del turno que e escuchado que van sobrados de inteligencia...

Última edición por rgv; 21-jul-2009 a las 21:42
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buenas
como decía que los inversores REFUSOL cumple con todas las normativas del RD 1663/2000 les adjunto los dichos certificados

valla no los puedo subir todos,pero los pueden mirar en mi blog http://rgvenergiarenovable.blogspot.es/
Archivos Adjuntos
Tipo de Archivo: pdf Certificados para Inversores 10k y 15k.pdf (120,2 KB (Kilobytes), 23 visitas)

Última edición por rgv; 21-jul-2009 a las 20:10
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Perfecto, rgv.

Pero los doctores que firman los certificados son de la empresa Bureau Veritas y también de la propia empresa fabricante.

Los de la empresa TÜV quizá cobren más caro, y por eso el fabricante ha contratado a los de la competencia, por lo de la crisis.

Bueno, pues a ver si alguien presenta otros certificados de lo mismo, respecto a otros modelos de inversores, que esto es un foro para todos.

Un saludo.
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Perfecto, rgv.

Pero los doctores que firman los certificados son de la empresa Bureau Veritas y también de la propia empresa fabricante.

Los de la empresa TÜV quizá cobren más caro, y por eso el fabricante ha contratado a los de la competencia, por lo de la crisis.

Bueno, pues a ver si alguien presenta otros certificados de lo mismo, respecto a otros modelos de inversores, que esto es un foro para todos.

Un saludo.
bueno tienes razon voy a rectificar
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La triste realidad es que no existe ningún organismo acreditado por ENAC para certificar inversores fotovoltaicos ni inversores, asiq ue queda todo al criterio del de industria.
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¿ Y quién dice que los organismos de control autorizado deben ser autorizados por ENAC ? Yo lo que tenía entendido es que estos organismos deben estar legalizados en sus respectivos países de la Unión Europea, si las certificados se refieren a la normativa CE.

En principio, cuando un organismo autorizado como TÜV, Bureau Veritas, o cualquier otro de países de la Unión Europea firma una certificación referente al cumplimiento de una norma concreta, nadie debería ponerlo en duda.

Organismos de este tipo los hay incluso en pueblos no muy grandes. En la provincia de Córdoba conozco a varios, y antes eran más numerosos. Lo que pasa es que carecen de prestigio internacional como TÜV, cuyas certificaciones son indiscutibles en cualquier parte del mundo.

Un saludo.
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¿ Y quién dice que los organismos de control autorizado deben ser autorizados por ENAC ? Yo lo que tenía entendido es que estos organismos deben estar legalizados en sus respectivos países de la Unión Europea, si las certificados se refieren a la normativa CE.

En principio, cuando un organismo autorizado como TÜV, Bureau Veritas, o cualquier otro de países de la Unión Europea firma una certificación referente al cumplimiento de una norma concreta, nadie debería ponerlo en duda.

Organismos de este tipo los hay incluso en pueblos no muy grandes. En la provincia de Córdoba conozco a varios, y antes eran más numerosos. Lo que pasa es que carecen de prestigio internacional como TÜV, cuyas certificaciones son indiscutibles en cualquier parte del mundo.

Un saludo.
Pues hombre, si yo llevo a cualquier administración pública española un certificado de una entidad acreditada por ENAC ya puede opinar lo que quiera el tecnico de turno que le va a dar igual.
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