
Iniciado por
Mosejel
Como ya sabemos todos, los únicos que pueden certificar que un determinado aparato inversor, o cualquier otro dispositivo, cumple una determinada norma son las entidades autorizadas de certificación, siendo la más prestigiosa la alemana TÜV, y curiosamente muchos distribuidores creen que esta empresa es una normativa, y por eso es frecuente leer que tal placa fotovoltaica cumple la normativa TÜV, UL, CE y unas cuantas más (por decir que no quede).
Si los alemanes de la entidad TÜV certifican que el inversor al que os estáis refieriendo cumple el RD 1663/2000 del Reino de España, entonces ... es que cumple.
Pero ¿ el hecho de que el aparato inversor cumpla este real decreto lo exime de que la instalación cumpla además el artículo 12 de este mismo decreto, que es donde se impone la obligatoriedad de la separación galvánica ? Yo creo que son dos cosas diferentes.
Además, ¿ conocéis el razonamiento técnico para no exigir separación galvánica en una instalación fotovoltaica en baja tensión ? Sería interesante que algún técnico de la administracion lo expusiera.
Un saludo.