Respuesta: PROBLEMON TITULARIDAD HUERTA SOLAR
rs21,
Como se articuló jurídicamente ese "embrollo"? Es un huerto solar? se ejecutó? No fuiste al notario en ningún momento? Se elevó a público algún tipo de documento? Qué calificación tiene dicha parcela?
Entiendo que si durante el 2006 la empresa te pidió que te pusieras como titular de una instalación lo hacía para solicitar el punto de conexión para una agrupación solar. Pero de ahí a que seas propietario de una parcela.... para ser propietario y como tal estar en el registro de la propiedad tiene que existir una escritura de compra venta. Has preguntado en el registro de la propiedad?
rs21 hay un montón de preguntas que te haría porque hay mucha información que falta como para enfocar medanamente bien tu situación.
Es que dependiendo de ciertas variables has tenido suerte o tienes un marrón. Me explico:
CATASTRO: La labor del catastro es cobrarte tus impuestos. Es obligatorio dar de alta en el catastro los bienes inmuebles, fincas, solares, etc para que hacienda te pueda cobrar el correspondiente impuesto. Lo que haces es declarar que tienes tal bien, para que ellos calculen cuanto deben cobrarte. Si luego no es tuyo, no es su problema, no haberlo declarado.
Por supuesto obligatorio de todas todas...
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: El registro de la propiedad es donde se hace constar que el bien es tuyo. No tiene carácter fiscal sino de constancia fehaciente de la posesión.
No se si es obligatorio, pero si no registras un bien que has comprado, se podría hacer una segunda venta, ya que en los papeles consta que es del anterior propietario.
No es obligatorio hacer escrituras públicas, pero si muy recomendable sino no es inscribible en el registro de la propiedad.
No es raro que los datos del catastro y escrituras o registro no coincidan, es muy habitual.
Resumiendo: una parcela a nombre de alguien en el catastro NO significa que sea de su propiedad o tenga derechos sobre ella, solo que a efectos fiscales las obligaciones recaen en esa persona. Lo que va a misa ante unos tribunales es la escritura, que debería estar inscrita en el registro de la propiedad..donde sus datos,S superficie, cargas, etc..son públicos. Solo la escritura o los datos del registro son lo que dan garantías de propiedad.
Si cuando se ha producido una compra-venta no se ha escriturado y registrado, (muy recomendable) al menos se deberá haber firmado un contrato privado de compraventa, en ese caso esto determina la propiedad de la finca, pero no los datos del catastro...
Saludos
No hay nada peor en la vida que perderla por miedo a vivirla.