Siento hacer esta pregunta, porque seguramente se habrá tratado ya en el foro, pero es que tengo los ojos que se salen de sus orbitas de tanto leer leyes y decretos y no me aclaran la duda que tengo.
Como soy usuarios de otros foros me he pasado un par de dias usando el buscador, haciendo caso del "Leer antes de escribir", pero necesito vuestra ayuda.
A ver, no tengo nada claro cuantos proyectos de fotovoltaica (sobre suelo) pueden estar registrados como productores de energía a nombre de una misma sociedad. Es decir, ejemplo:
Yo Antoñito Perez, por cuestiones laborales tengo la sociedades A, B y C en las que todas soy administrador.
- He comprado una huerta solar en Huelva de 100 Kw y la he dado de alta en el Regimen Especial con la sociedad A.
- La de Huelva la hecho para probar y me va genial quiero otra. Compro 200 Kws. en una huerta solar que me ofrecieron en Albacete. La inscribo a nombre de la sociedad B
- Me encantan las renovables asi que decido retirar mis fondos en bolsa y productos financieros y me voy a meter en un proyecto qeu me han ofrecido para una planta de 100 Kws de esas mini centrales torre que por lo visto el aval es a 100 €/Kw en vez de los 500 €/kws que pagué en las huertas. Esta inversión la doy de alta en el Regimen Especial a nombre de la sociedad C.
Despues de tanta fantasía, me pregunto:
¿Como sociedad entendemos un C.I.F. o comprende a todas las sociedades que posea un D.N.I.?
¿cuantas instalaciones puede tener dadas de alta en el Règimen Especial una misma sociedad o aun mismo D.N.I.? ¿Hay algún tope?
¿Hay que crear una sociedad nueva para cada instalación?
Si en la Huerta Solar de Huelva donde comprè 100 Kw quiero comprar y comenzar a instalar otros 100 Kws. con otro proyecto ¿Tengo que crear otra sociedad diferente a la que ya tengo en esa huerta?
Como vereis, tengo un lio bastante considerable respecto a sociedades y titulares que pueden tener varias instalaciones acogidas en el régimen especial.
Desde ya os agradezco muchisimo la ayuda que dais todos los foreros/as.
Si además me podeis indicar en que árticulo de qué normativa indica todo esto me quitaré el pique que tengo buscando el dichoso articulado.
Un saludo.
Que el Sol os acompañe


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