Hola a todos,
Ha salido un decreto nuevo publicado acerca de instalaciones en cubierta, en donde se pueden instalar hasta 10MW en la misma cubierta.
Sabeis Algo??
Un Saludo
Hola a todos,
Ha salido un decreto nuevo publicado acerca de instalaciones en cubierta, en donde se pueden instalar hasta 10MW en la misma cubierta.
Sabeis Algo??
Un Saludo
En el Mityc no pone nada de esto, de donde te llega la información?
Disposición final cuarta del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, publicado en el BOE hoy día 20 de junio creo que es esta la noticia
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología:
«Sin perjuicio de lo anterior, cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW, si bien, a los efectos de la inscripción en una
convocatoria, se mantendrá el límite de 2 MW establecido en el apartado 1 de este artículo. Dicho hecho deberá de justificarse suficientemente en la solicitud de Preasignación de retribución presentada a la Dirección General de Política Energética y Minas, y deberá basarse en datos históricos de duración no inferior a 24 meses.»
Así mas facil
gracias mohinder
Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
Gracias a ti pot por tu sintesis, ahora ya lo tengo claro.
jajajaja
me colé!
le daba las gracias a Pao, que era quien colgó el link
Es que ayer estaba muy agradecido![]()
Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
No entiendo bien lo de la convocatoria: si solo se puede inscribir 2 mw cada vez, que pasa?: tiene que presentarse a otras tres convocatorias? y la producción como será?: primero pone en marcha 2mw, luego otros dos, etc.?
Por otra parte es curioso la forma de modificar el RD 1578, así como de tapadillo escondida en otro decreto...
Por qué se ha hecho esta modificación? quien ha presionado?
Posiblemente se trate de una disposición "ad hoc", o sea, creada para satisfacer un caso personal y concreto de alguien que se codea bien con la Administración, porque ¿ conocéis muchas instalaciones industriales que consuman potencias próximas a 10 MW durante el 95 % de los días del año ?
Habrá tan pocas, que casi podríamos averiguar de quien se trata, sin contratar a ningún detective.
Un saludo, y no penséis en tanta potencia, que sería fatigoso en tiempo de vacaciones.
Ahi le has dado Mosejel
No habrá muchas, pero ojo.
Si uno de los objetivos máximos de este decreto es la generación distribuida, (como bien me apuntó ayer un compañero), y existe una instalación que consume lo mismo que su potencia FV nominal durante todo el día (por ejemplo casi cualquier empresa logística de frío, almacenes de conservación frigorífica..., lonjas de pescado...), por qué no permitirle ampliar dicha potencia?
Sus pérdidas por transporte se acercan a cero, y cuanto menos perdemos, más tenemos!
No digo que no sea ese el motivo, pero no me parece ninguna aberración.
Saludetes
Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún
Copyright, 2002-2012 Solarweb.net