Buenos días foreros,
Estoy a punto de tramitar todo el papeleo para que Nexus Energía sea mi representada en el mercado para una planta de 5 Mw.
El caso es que, leyendo los poderes que me bajé de su extranet, el punto 2.11 cita que Nexus puede: "Designar apoderados y representantes y conferir y revocar poderes a personas determinadas para realizar en nombre de la apoderada los actos recogidos en el presente poder."
Con esa frase entiendo que pueden traspasar poderes sin nisiquiera consultámelo a cualquier persona o empresa que ellos estimen.
Les llamé para ver si se podía especificar esa frase un poco ya que la veía muy genérica y me dijeron 2 cosas:
1- Que eso se hace porque si el actual Director se va de la empresa o fallece o desaparece, pueden traspasar el poder a su sucesor...
Entonces les dije, pues especificamos que pueden traspasar poderes a la persona que dentro de la organización de Nexus suceda al que actualmente tenga los poderes y me dicen:
2- Que estos poderes los redacta REE y que si los modificamos un poco corremos el riesgo de que nos lo echen para atrás y se retrase todavía más la contratación...
Otra empresa que trabaja con ellos me ha mandado los poderes que firmaron con Nexus y esa cláusula no aparece.
Mis preguntas son:
¿Realmente los poderes los redacta REE?
¿Puedo yo redactar los poderes o realmente habrá mucho retraso por parte de REE para la aprobación de que me represente Nexus?
¿Por qué Espinete se ponía pijama para dormir si se pegaba el día en bolas?(es broma, era para amenizar un poquito esta mañana de jueves)
Ya me diréis.
Un saludo a todos,
Bukanan


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