Respuesta: Denegacion actividad 5kwp en cubierta
No se si ya tienes una resolución por escrito. La resolución debe ser motivada. Solo entonces y en base a la motivación de esa resolución se deben hacer las alegaciones.
El procedimiento de concesión de la licencia se ajusta a una normativa por lo que los argumentos deben estar reglados, es decir, previstos en una norma. Es seguro que ese argumento del tecnico municipal es una arbitrariedad porque no tiene sustento legal y la arbitrariedad está prohibida por la Constitución.
De todos modos el ayuntamiento solo tiene competencias en los aspectos urbanisticos pero no las tiene para limitar la actividad.
En otros hilos se ha tratado de este tema y puse un enlace con una sentencia, creo que del Tribunal Supremo, que aclaraba mucho sobre cuales son las competencias del Ayuntamiento en la regulacion de la actividad fotovoltaica.
S2
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).