Respuesta: Instalacion FV porche o nave sin paredes
Desde mi punto de vista sin problemas.
a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas
o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas
de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial,
de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter
agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras
fijas de soporte que tengan por objeto un uso de
cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos
casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores,
y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia
catastral urbana.
Siempre podrás alegar que el cobertizo está construido con fines de sombreamiento, que queda recogido en el segundo párrafo que he citado, cuando la actividad que se desarrolle en el local esté relacionada con lo citado en el párrafo uno.
A ver si algun compañero tiene alguna ya legalizada sobre porche. Existen instalaciones en marquesinas de aparcamientos, yo creo que esto es algo parecido.
Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún