Hola a todos, espero que alguien pueda aclararme esta situación o tenga alguna información:
Llevamos tramitando el cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica desde octubre de 2.007, con mucho esfuerzo, trámites, etc. , por fin en abril de este año, la delegación de energía del gobierno local (Valencia), nos ha emitido la resolución aceptando dicho cambio, con esto hemos acudido a la distribuidora, en este caso, IBERDROLA, para realizar el cambio de titularidad en el contrato.
En este punto nos hemos encontrado con que nos ofrecen firmar un contrato en el que se cambia el decreto conforme al cual se rigen las condiciones económicas del mismo. En el contrato inicial, de 2.006, dentro de la clausula 'condiciones económicas' se citaba el decreto 436/2004 y ahora citan el último decreto de 2.008. Hemos intentado averigüar cómo pueden aplicar este cambio, siendo que es la instalación y no el titular lo que está inscrito en un régimen especial de acuerdo al decreto 436/2004, y desde el Ministerio de Energía nos dicen que la competencia es a nivel autómico, que ellos emiten el decreto, pero la utilización depende del gobierno local, quien a su vez parece no pronunciarse al respecto y por lo visto la distribuidora aprovecha al máximo la situación. ¿Es esto posible?
Si alguien sabe algo al respecto de cómo funciona el tema en cuanto a las condiciones económicas a la hora de realizar un cambio de titularidad en una instalación, me comentáis.
Muchísimas gracias.


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