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Hola soy nueva en esto de los foros, pero necesito ayuda y espero que alguien pueda hacerlo. El tema es la deduccion en la cuota del Impuesto de Sociedades por inversión en un parque solar fotovoltaico. Os pongo en antecedentes: Es una empresa (A) que realiza la inversion pero la explotacion la realiza otra empresa (B) pero de la que (A) es propietaria al 100%. (A) tiene beneficios a final de año pero la deduccion (10% de la inversion) es superior a la cuota que sale a pagar y los pagos aplazados + retenciones a cuenta tambien supera la cuota, es decir que no pagariamos de todas formas. Mis dudas son las siguientes: 1.- Para tener derecho a la deducción tengo entendido que hay que, además de realizar la inversión llevar a cabo la explotacion de la instalación. ¿Es suficiente con ser propietario al 100% de la empresa que explota para tener derecho a la deduccion en (A)? 2.- ¿Esa deduccion del 10% reducida en el coeficiente que toca aplicarle este año, es UNICA para este año o se aplica anualmente con su correspondiente coeficiente reductor? 3.- Contablemente como se refleja esa deduccion?, en este año? o en el siguiente cuando pago el impuesto? Si alguien tiene alguna sugerencia.........Gracias. |
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Hola Sampedro, gracias por contestar creo que mis dudas no han tenido mucha aceptacion. Puedes aclararme un poco el limite del 35% de la cuota. En el año 2008 me deduzco el 6% de la inversion con el limite del 35% de la cuota, hasta ahí entendido. Lo que no entiendo es que hacer con la diferencia que no puedo aplicar (2500 €) qué quieres decir con que quedarían para los nueve años siguientes. El limite está en el año 2011, no? En el año 2009 me deduzco el 4% de la inversion (siguiendo tu ejemplo 4000 €) con el mismo limite del 35 % de la cuota de ese año? o lo pendiente del año anterior? o suma de las dos cosas? ......... |
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La deducción es un importe único que depende del año de puesta en marcha de la instalación. Si como dice Sampedro has iniciado la actividad en 2008 te corresponde una deduccion del 6 %, que una vez aplicada sobre el 35% de la cuota, si te queda una parte (en el ejemplo ,2500), podrias aplicarlo sobre la cuota del año siguiente y si todavia te queda algo por aplicar, deberias hacerlo el año siguiente y asi hasta que termines de aplicarla. Son diez ejercicios como maximo, por lo tanto si en el ejercicio de 2017 no has terminado de aplicarla perderas la posibilidad de deducirte la cantidad pendiente Por lo tanto en 2009 solo podras aplicar la parte no deducida en 2008 y no el 4 % que mencionas que es el % que se pueden deducir los que pongan en marcha su instalacion en 2009 y que tendran de plazo para aplicar la deduccion hasta el ejercicio de 2018. Un saludo. |
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Hola eugenia. Coste de la instalación 100.000 € Deducción medioambiental, si la instalación tiene la puesta en marcha en 2008 o se firmo un leasing en el 2008 la deducción es del, 6% = 6.000 € Cuota liquida del impuesto 2008, 10.000 € derecho a deducción 35% =3.500 € Cuota liquida del impuesto 2009, 1.000 € derecho a deducción 35% =350 € Cuota liquida del impuesto 2010, 8.000 € derecho a deducción 35% =2.500 € pero solo puedo deducir 2.150 que es el resto que me queda de los 6.000 € que es la deducción total que pertenece a la instalación. En caso contrario que no tengas cuotas liquidas positivas, en los 10 años siguientes a la deducción esta se pierde. Una aclaración al tema del leasing, si la instalación tiene la puesta en marcha en 2008 le corresponde una deducción medioambiental del 6%, Pero en caso que la se haya firmado un leasing en 2007 para dicha instalación la deducción medioambiental será del 8%, dato importante a tener en cuenta a la hora de realizar las deducciones. Saludos |
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Me surge una duda Sampedro, segun dices si se tiene firmado un leasing en el año 2007 la cuota medioambiental a deducir seria del 8%. Mi pregunta es si esto tambien sirve en el caso de que la financiacion no haya sido por leasing , pongo como ejemplo mi caso que ha sido por un prestamo.Gracias.
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Aunque la pregunta no va dirigida a mi, espero no molestar con mi respuesta. El año que debes tomar para saber que % puedes aplicar es el año de la puesta en marcha de la planta. Esto es lo normal, aunque el articulo que regula esta deduccion dice que se debe tomar cuando la instalacion esta en condiciones de producir, mi disputa con Hacienda era que mi instalacion estaba terminada en nov 2007, pero no se conecto hasta febrero de 2008 por problemas de papeleos y de falta de interes de Endesa. Desde luego desde noviembre la instalacion se estaba degradando y seria suceptible de amortizacion, pero la pregunta es la siguiente;¿Esta una instalacion lista para iniciar su funcionamiento sin tener todos los papeles en regla y de hecho no estar produciendo?. El dilema es si se debe considerar solo los aspectos tecnicos o si tambien se deben tener en cuenta los aspectos legales. En cuanto al leasing, tengo entendido que en el momento que lo firmas ya puedes aplicarte la deduccion, aunque la instalacion no este terminada o incluso se este iniciando su construccion. No se en concreto a que se debe, pero debe ser que desde el momento que firmas un leasing es como si hubieras iniciado la actividad. Seguro que Sampedro te lo puede explicar mejor. Un saludo. |
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Hola a todos, una pregunta a los foreros. Entiendo que el aplicarte o no la deducción ambiental depende muy mucho del plazo que se escoja para la amortización de la instalación: Teniendo en cuenta que a los ingresos se le restan los gastos de mantenimiento, reparaciones, intereses a pagar al banco por la financiación,..... y amortización, lo que a mi me sale es que si uno intenta amortizar rápidamente (10 años por ejemplo - teniendo un elevado porcentaje de la planta financiada) nunca se llega a poder aplicar la deducción (porque los ingresos - gastos da una cantidad negativa). Pero al mismo tiempo si se escoge un plazo de amortización alto (20 años por ejemplo) uno se puede aplicar la deducción pero a costa de pagar impuestos,.... ¿Alguien a hecho alguna simulación/programa para poder calcular cuál es el plazo de amortización más interesante para poder aplicar la deducción sin perderla y al mismo tiempo no pagar demasiado en impuestos? ¿El razonamiento que he aplicado es el correcto? Gracias a todos por vuestra ayuda. |
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Hola Rosendo y Pucela Solar. Es como dice Rosendo, yo no tengo nada que aportar sobre el tema del leasing. En cuanto a las deducciones como dice Pucela Solar efectivamente, la amortización juega mucho a la hora de practicar las deducciones medioambientales, estas siempre son a costa de impuestos si no pagas no deduces, por tanto es importante que cada cual decida lo que mas le conviene, y para eso tiene la tabla de estudio económico que esta colgada en el foro, con los datos de la instalación y jugando con el numero de años de amortización, vera como la desgravación es distinta según el numero de años de amortización.( esta fue una de las novedades introducidas en la ultima versión) Saludos |
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