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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #11 (permalink)  
Antiguo 31-05-2006
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Fecha de Ingreso: ago 2005
Ubicación: Mdrid
Mensajes: 75
wakynoti acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Creo que ahora te puedes deducir el 10% de lo que pagastes el año pasado.
Te lo deduces este año, y si no puede ser, ya hacienda se encargaria de decirte que no puede ser y que tendrias que esperar al año que viene.
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  #12 (permalink)  
Antiguo 01-06-2006
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Fecha de Ingreso: may 2006
Mensajes: 6
joseromi acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

:?: El problema que veo es que creo que si lo meto y no me corresponde luego hacienda ademas de decirte que no te corresponde te cobraria los intereses correspondientes de la parte que tenias que haber pagado y que no has pagado por incluir esa deduccion.

Es una duda mia, haber si alguien`puede aclararlo???

Gracias, un saludo
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  #13 (permalink)  
Antiguo 01-06-2006
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Fecha de Ingreso: feb 2006
Mensajes: 879
sifos se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Cita:
Iniciado por joseromi
:?: El problema que veo es que creo que si lo meto y no me corresponde luego hacienda ademas de decirte que no te corresponde te cobraria los intereses correspondientes de la parte que tenias que haber pagado y que no has pagado por incluir esa deduccion.

Es una duda mia, haber si alguien`puede aclararlo???

Gracias, un saludo
Técnicamente no puedes deducirte nada hasta q tengsa la instalación em marcha.
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  #14 (permalink)  
Antiguo 02-06-2006
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Fecha de Ingreso: may 2006
Mensajes: 130
Lucas Grijander acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Si hasta que la instalación no esté en marcha no se pueden declarar las inversiones (amortizaciones y deducciones), ¿qué plazo hay desde que uno se da de alta en el IAE hasta que la instalación entra en funcionamiento?. Si es terreno es un elemento que se afecta a la actividad (vamos imprescindible), ¿este puede ser amortizado?. Se supone que sólo los edificios y construcciones pero no los terrenos.. ¿Me saldría más rentable alquilar el terreno ya que así sí podría desgravarme el alquiler como gasto?
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  #15 (permalink)  
Antiguo 02-06-2006
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Fecha de Ingreso: ago 2005
Ubicación: Mdrid
Mensajes: 75
wakynoti acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Hoy mismo he llamado a información de hacienda y les he dado el coñazo dándoles todo tipo de detalles de lo que es una instalación FV venta a red, epígrafe 1514 etc.etc. pidiéndoles información sobre el 10% deducción medioambiental y amortización.

Respuesta.- La deducción 10% casilla 926 se aplica según la fecha de factura de dicha inversión independientemente de la fecha de puesta en marcha de la instalación. O sea que se puede deducir lo pagado en 2005 aunque no se empiece a producir hasta el 2006.

En cuanto a amortizaciones, me confirman que se puede amortizar el 10% durante 10 años.(en este caso si que es necesario que la instalación esté en marcha para poder aplicar este gasto) He preguntado si cada año (durante 10 años) puedo desgravar el 10% de la inversión como gastos de amortizacion. Respuesta .-afirmativo.

Pues esto es lo que me han dicho. Si alguien tiene dudas podría preguntar en hacienda como he hecho yo y comparamos las respuestas para llegar a una conclusión.


Lucas: Te puedes dar de alta en el IAE y comenzar a producir en cuanto firmes el contrato con la empresa eléctrica que te corresponda. Pude ser un mes o varios meses.
Para lo demás que preguntas no estoy seguro pero me gustaría saberlo.

Saludos.
Responder Citando
  #16 (permalink)  
Antiguo 02-06-2006
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: may 2006
Mensajes: 130
Lucas Grijander acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Lo del impuesto de la electricidad si no mal he leído, ¿están exentas las instalaciones que generan menos de 100kW? Si no es así, ¿cuanto supone?.
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  #17 (permalink)  
Antiguo 02-06-2006
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Fecha de Ingreso: ene 2006
Mensajes: 322
solarenergia acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Wakoniky: Correcto lo de haciendo.

Una aclaración: no hay que olvidarse de que se debe dar de alta en el 036 y hasta que no se empiece la producción haber marcado en el mismo casilla 202 durante la construcción y puesta en marcha de la instalación y luego cuando se va a empezar a producir, " comienzo de la actividad", o sea facturar, modificar el 036 y marcar la cosilla 219. De esta manera se pueden deducir los gastos en la declaración. Adicionalemente debe haberse hecho en el año 2005 las declaraciones que correspondieran de IRPF y IVA trimestrales modelos 130 y 300, la de fin de año IVA 390. Si no se hace es difícil recuperar el IVA y complicado que te acepten los gastos de la actividad de montaje y compras + financieros + tasas + permisos + proyectos, etc. Parece una tontería pero es importante seguir las reglas de las declaraciones trimestrales porque si te pillan en una inspección miran todas estas fechas.

Suerte con hacienda.
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  #18 (permalink)  
Antiguo 05-06-2006
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: may 2006
Mensajes: 6
joseromi acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Una gran duda que todavia no consigo aclarar si yo pagué una factura el 28 de diciembre del 2005 por la compra de la instalación puedo o no puedo deducirme el 10%? por que todavia no estaba dado de alta en el IAE.
Y si así fuera que puedo deducirmelo en la casilla 926 se pone el total de la factura o solamente el 10%???

Un saludo
Responder Citando
  #19 (permalink)  
Antiguo 06-06-2006
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: ago 2005
Ubicación: Mdrid
Mensajes: 75
wakynoti acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Joseromi : supongo que sí te lo puedes deducir.¿Porque no? El hecho de estar o no dado de alta en el IAE no tiene nada que ver.

En la casilla pones solo el 10 %, y a la derecha te aparecerá lo que puedes deducirte en este ejercicio.
Responder Citando
  #20 (permalink)  
Antiguo 14-06-2006
Miembro del foro
 
Fecha de Ingreso: may 2006
Mensajes: 130
Lucas Grijander acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

En la casilla 926 donde se pone el 10% de la inversión para deducción, sólo aplica el máximo permitido y deja para posteriores declaraciones el restante. Mi pregunta es durante cuanto tiempo puede dicho saldo pendiente ir deduciéndose. ¿Hay algún límite de años?
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