![]() |
| Solarweb.net | Normas del foro | Grupos |
| |||||||
| Avisos |
| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
![]() |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
|
Creo que ahora te puedes deducir el 10% de lo que pagastes el año pasado. Te lo deduces este año, y si no puede ser, ya hacienda se encargaria de decirte que no puede ser y que tendrias que esperar al año que viene. |
| |||
|
:?: El problema que veo es que creo que si lo meto y no me corresponde luego hacienda ademas de decirte que no te corresponde te cobraria los intereses correspondientes de la parte que tenias que haber pagado y que no has pagado por incluir esa deduccion. Es una duda mia, haber si alguien`puede aclararlo??? Gracias, un saludo |
| |||
| Cita:
|
| |||
|
Si hasta que la instalación no esté en marcha no se pueden declarar las inversiones (amortizaciones y deducciones), ¿qué plazo hay desde que uno se da de alta en el IAE hasta que la instalación entra en funcionamiento?. Si es terreno es un elemento que se afecta a la actividad (vamos imprescindible), ¿este puede ser amortizado?. Se supone que sólo los edificios y construcciones pero no los terrenos.. ¿Me saldría más rentable alquilar el terreno ya que así sí podría desgravarme el alquiler como gasto?
|
| |||
|
Hoy mismo he llamado a información de hacienda y les he dado el coñazo dándoles todo tipo de detalles de lo que es una instalación FV venta a red, epígrafe 1514 etc.etc. pidiéndoles información sobre el 10% deducción medioambiental y amortización. Respuesta.- La deducción 10% casilla 926 se aplica según la fecha de factura de dicha inversión independientemente de la fecha de puesta en marcha de la instalación. O sea que se puede deducir lo pagado en 2005 aunque no se empiece a producir hasta el 2006. En cuanto a amortizaciones, me confirman que se puede amortizar el 10% durante 10 años.(en este caso si que es necesario que la instalación esté en marcha para poder aplicar este gasto) He preguntado si cada año (durante 10 años) puedo desgravar el 10% de la inversión como gastos de amortizacion. Respuesta .-afirmativo. Pues esto es lo que me han dicho. Si alguien tiene dudas podría preguntar en hacienda como he hecho yo y comparamos las respuestas para llegar a una conclusión. Lucas: Te puedes dar de alta en el IAE y comenzar a producir en cuanto firmes el contrato con la empresa eléctrica que te corresponda. Pude ser un mes o varios meses. Para lo demás que preguntas no estoy seguro pero me gustaría saberlo. Saludos. |
| |||
|
Wakoniky: Correcto lo de haciendo. Una aclaración: no hay que olvidarse de que se debe dar de alta en el 036 y hasta que no se empiece la producción haber marcado en el mismo casilla 202 durante la construcción y puesta en marcha de la instalación y luego cuando se va a empezar a producir, " comienzo de la actividad", o sea facturar, modificar el 036 y marcar la cosilla 219. De esta manera se pueden deducir los gastos en la declaración. Adicionalemente debe haberse hecho en el año 2005 las declaraciones que correspondieran de IRPF y IVA trimestrales modelos 130 y 300, la de fin de año IVA 390. Si no se hace es difícil recuperar el IVA y complicado que te acepten los gastos de la actividad de montaje y compras + financieros + tasas + permisos + proyectos, etc. Parece una tontería pero es importante seguir las reglas de las declaraciones trimestrales porque si te pillan en una inspección miran todas estas fechas. Suerte con hacienda. |
| |||
|
Una gran duda que todavia no consigo aclarar si yo pagué una factura el 28 de diciembre del 2005 por la compra de la instalación puedo o no puedo deducirme el 10%? por que todavia no estaba dado de alta en el IAE. Y si así fuera que puedo deducirmelo en la casilla 926 se pone el total de la factura o solamente el 10%??? Un saludo |
| |||
|
Joseromi : supongo que sí te lo puedes deducir.¿Porque no? El hecho de estar o no dado de alta en el IAE no tiene nada que ver. En la casilla pones solo el 10 %, y a la derecha te aparecerá lo que puedes deducirte en este ejercicio. |
| |||
|
En la casilla 926 donde se pone el 10% de la inversión para deducción, sólo aplica el máximo permitido y deja para posteriores declaraciones el restante. Mi pregunta es durante cuanto tiempo puede dicho saldo pendiente ir deduciéndose. ¿Hay algún límite de años?
|
![]() |
| Marcadores |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares | ||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| 926 y 151.4 de la declaración de la renta | halcon | Aspectos económicos, legales y administrativos | 12 | 09-05-2007 14:40:45 |
| declaración de la renta. | drexler | Aspectos económicos, legales y administrativos | 5 | 03-04-2007 17:38:11 |
| Dudas en la Declaracion de Renta | ztorri | Aspectos económicos, legales y administrativos | 1 | 15-11-2006 17:08:50 |
| Declaraci?n de utilidad publica | mowy | Aspectos económicos, legales y administrativos | 0 | 09-08-2006 22:07:30 |
| Declaracion de renta | joseromi | Aspectos económicos, legales y administrativos | 1 | 29-05-2006 23:31:47 |
| Mapa del sitio | |
| Top Solar | |