La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos - IMPORTANTE

  1. #1
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    may 2006
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    16

    Predeterminado Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos - IMPORTANTE

    Hola a todos,

    soy nuevo en los foros, os cuento mi experiencia y a ver si le podemos aportar un poco de luz a todo esto entre todos, porque actualmente ando de recursos con la SS


    El régimen legal del Decreto 2.530/70 de 20 de agosto de 1970, y la O.M. de 24 de septiembre de 1970, que regulan, específicamente, el régimen Especial de Autónomos, determinan, claramente, que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo:

    aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo...
    De acuerdo, en este tipo de explotaciones la actividad se realiza de forma personal y directa, porque la instalación está a nombre de uno mismo, y no se tiene personal asalariado.

    Así que el caballo de batalla está en el aspecto de la habitualidad.

    ¿Y qué es la habitualidad? En el cuerpo de STS 21-12-1987, ROJ 102, se indica:

    ... la habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe.
    Pese a que tengo una instalación FV de 7.5 kW (ya veis, poca cosa), los ingresos obtenidos superan por los pelos el Salario Mínimo Interprofesional y, según el Inspector de la Seguridad Social, hay jurisprudencia que delimita la habitualidad de la actividad: "una actividad se considera habitual si los ingresos superan el umbral del SMI establecido en el año natural".

    En concreto, las sentencias a que hace referencia son:

    - TS 29-10-97, RJ 7683
    - TSJ Madrid 2-11-00, AS 342
    - TSJ Cataluña 23-01-01, AS 670

    Sólo he tenido acceso a la primera sentencia, del Tribunal Supremo (genial su base de datos de Jurisprudencia), que es donde se recoge esta afirmación, y que corresponde a un juicio para la actividad de Mediador de Seguros.

    ¡¡OJO!!, la habitualidad no tiene nada que ver en principio con el dinero sino con el tiempo, y tiene que existir esta equivalencia entre habitualidad y el nivel de ingresos para que la STS sea aplicable, porque en esta sentencia del TS se dice:

    El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes.
    Además de esta sentencia, he encontrado un par de enlaces en internet que inciden en esta idea de equivalencia habitualidad <-> SMI:

    - http://www.aranzadi.es/online/areas/...3_718_as5.html
    Base de datos de Aranzadi – “El RETA se mueve” – Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    -http://premium.vlex.com/doctrina/Rev...155485,01.html
    Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Número 34 (Enero de 2002) – “Los mediadores de seguros y su afiliación al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social”

    PARA NUESTRO CASO

    - No hay relación directa entre habitualidad y nivel de ingresos, porque una instalación requiere el mismo tiempo de dedicación independientemente de su tamaño (hablamos siempre de instalaciones familiares, pequeñas, no de instalaciones de cientos de kW). Por lo tanto, la STS arriba mencionada no es de aplicación.
    - La habitualidad deberá por tanto determinarse por otros medios, especialmente teniendo en cuenta que para este tipo de actividad en concreto el grado de habitualidad o cotidianeidad es fácilmente determinable:
    • - Para una instalación de estas características, la principal actividad a realizar es acudir una vez al mes a tomar lectura de contadores para generar la factura para la compañía eléctrica.
      - En muchas ocasiones, la situación geográfica de la instalación (en medio del campo, posiblemente a varios cientos de km del domicilio del propietario) hace impensable una dedicación cotidiana.
      - Es fácilmente constatable viendo la vida laboral del propietario de la instalación que normalmente esta persona desempeña en otra parte su actividad cotidiana y habitual, debido a que esta pequeña instalación no puede en ningún modo constituir un nivel suficiente de ingresos para mantener la unidad familiar, puesto que a unos ingresos similares al SMI hay que descontarle unos gastos mensuales similares.
    Por lo tanto, queda claro que la actividad no es habitual.

    OS PIDO AYUDA

    Tengo que tener el Recurso de Alzada listo para el final de esta semana, y me gustaría cerrar un par de puntos, a ver si podéis ayudarme rápidamente (¿¿hay algún abogado en la sala??):

    - Conseguir las sentencias a que hace referencia el Inspector:
    • TSJ Madrid 2-11-00, AS 342
      TSJ Cataluña 23-01-01, AS 670
    - Ver si hay alguna consideración especial por el hecho de ser actividades del campo de energías renovables

    Venga, a ver si completamos la información y así cerramos este asunto bien y de una vez por todas

    Saludos

  2. #2
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    Predeterminado

    Buenos días, Daynras:

    Enhorabuena por el trabajo que estás haciendo.

    No puedo ayudarte en lo de las sentencias esas, ni soy abogado, por supuesto.

    Lo único que se me ocurre es que consultes a los de Greenpeace, porque ellos siempre insisten en sus "guías" que la actividad de pequeño productor de electricidad, aunque está sujeta al IAE, está exenta de cotización en el régimen de autónomos de la S. S.

    La última guía es de agosto pasado.

    Saludos.

  3. #3
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    may 2006
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    16

    Predeterminado

    Me pillas visitando su web

    En su Guía Verde afirman que no es necesaria el alta, voy a exponerles el caso y a ver qué cuentan.

    También pensaba escribir a promotores de huertas solares (tipo Aesol...), a la Seguridad Social (ya tenemos una respuesta tipo pero quizá una más actualizada no nos vendría mal...).

    Pero no os cortéis con cualquier idea o propuesta, sobre todo en esos dos puntos que me faltan para cerrar la defensa... venga, que este tema hay que resolverlo y parece claro que no hay que darse de alta... como sienten conmigo el precedente de que sí hay que darse de alta, mal vamos.

    Con lo que sea voy actualizando el post, ¿os parece?

    Saludos

  4. #4
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    feb 2006
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    49

    Predeterminado Alta en el Regimen SS

    Realmente es un tema muy importante y que no esta suficientemente claro, ya que depende del fundionario que te toque te da una interpretación. Considero que este es un nuevo palo en la rueda de la energia solar. Cada vez hay mas indefensión. Por un lado estamos diciendo que hacen falta mas energias renovables y por otro solamente se ponen trabas. Considero que la administración de una vez por todas deberia dar normas claras a los administrados ( no es tan dificil sacar un listado con todas las obligaciones formales). En el Plan de Energias Renovables indica en la pag. 178 las barreras de la energia solar, considero que esta, el alta en la SS, puede ser una barrera importante para las pequeñas instalaciones. Quizas al final solamente queiran que esten la grandes empresas ¿?.
    Estoy intentando buscar alguna información que te pueda servir, si la encuentro te la envio. Un saludo.
    [/quote]

  5. #5

    Predeterminado autónomos

    Perdonadme por si digo una tontería.

    No podría ser favorable el poder darse de alta como autónomo , pagar a la seguridad social, y así tener derecho a pensión en la jubiliación y e incluso a cobrar el paro, si hay algún problema en la planta.

    Las cuotas son gastos de la planta.

    Repito, quizá es un comenario que sale de la ignorancia, pero para quien por ejemplo no están trabajando en ninguna nómina y puede montar una planta, no ¿puede ser una opción aconsejable? ¿Qué opináis?

    Un saludo.

  6. #6
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    feb 2006
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    142

    Predeterminado

    Hola solarenergia, pienso que no dices una tonteria, ahora eso si veo una atrocidad que se generalice a toda la gente, por que si ahora se paga de seguro de autonomos 360€ mensuales pues para una instalacion pequeña puede ser un reves y que no se realicen esas instalaciones.
    Lo que pienso es que se tiene que fomentar las instalaciones pequeñas y grandes, aprovechar los tejados y el que quiera y le interese pues que se de de alta en autonomos.
    Quizas el que este diciendo una tonteria sea yo.
    Un saludo foreros y espero que tengais un regreso de fin de semana sin ninguna complicacion.

  7. #7
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    may 2006
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    16

    Predeterminado Re: Alta en el Regimen SS

    Realmente es un tema muy importante y que no esta suficientemente claro, ya que depende del fundionario que te toque te da una interpretación. Considero que este es un nuevo palo en la rueda de la energia solar. Cada vez hay mas indefensión. Por un lado estamos diciendo que hacen falta mas energias renovables y por otro solamente se ponen trabas. Considero que la administración de una vez por todas deberia dar normas claras a los administrados ( no es tan dificil sacar un listado con todas las obligaciones formales). En el Plan de Energias Renovables indica en la pag. 178 las barreras de la energia solar, considero que esta, el alta en la SS, puede ser una barrera importante para las pequeñas instalaciones. Quizas al final solamente queiran que esten la grandes empresas ¿?.
    Estoy intentando buscar alguna información que te pueda servir, si la encuentro te la envio. Un saludo.
    Cierto Arca, estoy pensando en ello también, y creo que habría que comentarle el problema a la gente del IDAE, para que sepan que sus compañeros de la Seguridad Social, más por desconocimiento que por otra cosa, están poniendo trabas para el desarrollo de su PER. Es un problema serio y que podría hacer mucho daño a los pequeños propietarios... vamos, a los que siempre palmamos.

    Si conseguís alguna información o conocéis a algún abogado, a ver a qué hacen referencia esas dos sentencias de los TSJ de Madrid y Cataluña (mi preocupación es que ¡¡imaginaos que se refieren a actividades del tipo de la nuestra, sin relación entre habitualidad e ingresos!! Sería un varapalo), por favor mandadlo.

    Solarenergia, como bien dice Tropezones, si ves que te interesa darte de alta como autónomo (que entiendo que puede ser el caso) pues siempre puedes hacerlo de forma voluntaria. Lo que hay que conseguir es que no obliguen a darse de alta en caso de que no corresponda, tal como defendemos aquí (y personalmente me parece que está bastante claro).

  8. #8
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    abr 2005
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    Doña Mencía (Córdoba)
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    Predeterminado

    No, Dainras, no siempre puedes darte de alta en el régimen de autónomos de forma voluntaria: Yo me dí una vez de alta y cuando llevaba ya un año cotizando, me enviaron una notificación diciéndome que me devolvian todo el dinero que yo había cotizado durante ese año, porque la actividad que yo había declarado no existía en una lista que manejaban ellos.

    Para darse de alta, y que no te devuelvan luego el dinero, como me ocurrió a mí, es necesario que exista un epígrafe en el IAE, que se corresponda con tu actividad declarada.

    Lo malo, en nuestro caso de ahora, es que ese epígrafe existe.

    Saludos.

  9. #9
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    mar 2006
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    Sur de Madrid y Badajoz
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    531

    Predeterminado

    No puedo aportar más que lo que me han respondido al respecto dos dueños de gestorías (y abogados). Degún ambos (por separado) para una pequeña instalación no debería ser obligatorio darse de alta, mientras que para una grande sí. No fueron capaces de facilitarme legislación o jurisprudencia que lo apoyase, sólo se basaban en su experiencia profesional. Ambos (que no sabían nada de FV) me pusieron como ejemplo el caso de los corredores de seguros.

    ¿No sería conveniente que algún compañero conocedor de la situación alemana nos comentase cómo es allí, dado que abundan las pequeñas instalaciones?

    Daynras mantennos al tanto de la resolución del coflicto, pues estoy convencido que en ello va una parte del desarrollo de las instalaciones de pequeña potencia conectadas a red.

    Saludos
    La energía más limpia es la que no se consume

  10. #10
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    oct 2005
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    Barcelona
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    548

    Predeterminado Me temo lo peor

    Si alguien no encuentra la ley o RD donde especifique con claridad que las instalaciones de Fv estan exentas de las cuotas de SS mas pronto que tarde tendremos que pagar.
    En todas las empresa siempre hay alguien que se toma su trabajo con mucho celo y la SS no va ser una excepcion (vaya nombre, SS).
    Por si acaso revisaré los famosos planes de viabilidad incluyendo el pago mensual a la SS, a ver que sale.
    Saludos

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