La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

  1. #11
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Este año, con la bajada de la demanda electrica, la energia fotovoltaica a mercado se está pagando a menos de 0,04 €/Kwh. No parece una buena idea destinar los mejores años del módulo a recibir esta cantidad.

  2. #12
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Gracias.
    Me esperaba un precio un poco más elevado.

  3. #13
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    el RD.1578 dice que:

    5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución


    Y
    6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull.

    Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion.

    ¿alguien me podria confirmar si es asi? No quisiera asustar a nadie.
    Última edición por jack_demolay; 17/09/2009 a las 19:24

  4. #14
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Cita Iniciado por jack_demolay Ver mensaje
    ....
    Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion.....
    Lo que yo interpreto es parecido a lo que dices pero matizando lo de "sin derecho a la bonificación", me explico:

    Supongamos que tienes una instalación hecha pendiente de resolución del PREFO, por ejemplo por exceso de cupo. Entonces decides conectar y la inscribes definitivamente en el RAIPRE. Esto supone la cancelación de oficio de tu solicitud en el PREFO (articulo 5), con lo que la tarifa será la de mercado.

    Ahora bien, si lo que quiero es tarifa bonificada, tendré que volver a solicitar el PREFO y volver a estar en la cola para la bonificación de la tarifa (artículo 6).

    Es lo que tu decías, pero con la mención de que siempre podrás volver a solicitar el PREFO y entrar en el circuito.

    Eso es lo que yo entiendo de estos dos artículos de indicas.

    Saludos,
    "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
    Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."

    Carl Sagan, El mundo y sus demonios.

  5. #15
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    [QUOTE=jack_demolay;97938]el RD.1578 dice que:

    5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución


    Esto quiere decir que en cuanto tengas la inscripcion definitiva desapareces del registro de preasignación, es decir ya no apareces en el registro en el que te asignaron la tarifa. Esto no quiere decir que cancelen "la solicitud" de inscripción de preasignacion de retribución que seguirá teniendo validez hasta "su inscripción" en el registro de preasignación. Por lo que es correcto que hasta que no te asignen tarifa la energia generada se puede vender a precio de mercado hasta que te preasignen tarifa tal y como recoge el articulo 6.



    Y
    6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull.

    No debeis confundir "inscripción" con "solicitud de inscripción". La solicitud no se cancela. se cancela la inscripción ya que tienes un año para realizar la instalación desde que está "inscrita" en el registro de preasignación de retribucion.

  6. #16
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Ok. entendido, gracias Luis Miguel

  7. #17
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Entonces, eso quiere decir, que mientras estamos como Inadmitidos o No Inscritos podremos conectar a tarifa de Mercado y en cuanto estamos incritos en una convocatoria, podemos empezar a cobrar a tarifa, no??

  8. #18
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    Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

    Buenos días a todos,
    retomando este hilo, las conclusiones que saco son:

    Bueno, aplicado al caso que se me plantea, una instalación FV de 40 kW en Valencia.

    - podemos realizar una instalación FV de conexión a red, sólo precisaríamos de licencia de obra del ayuntamiento y solicitar el Reconocimento de instalación acogida a régimen especial.

    Como por ahora no estaríamos en el Registro de Pre-asignación, ni se espera estar en tiempo, se firmaría contrato con Iberdrola para facturar a precio de mercado y listo.

    Quizás debería dejar claro que la instalación es financiada por el Plan 2 de ZP y que por tanto por poco que sea el precio de mercado, se obtiene un beneficio.

    ¿Iberdrola se puede negar?¿le facturaríamos a Iberdrola no?

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