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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Este año, con la bajada de la demanda electrica, la energia fotovoltaica a mercado se está pagando a menos de 0,04 €/Kwh. No parece una buena idea destinar los mejores años del módulo a recibir esta cantidad.
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| el RD.1578 dice que: 5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución Y 6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull. Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion. ¿alguien me podria confirmar si es asi? No quisiera asustar a nadie. Última edición por jack_demolay; 17-sep-2009 a las 20:24 |
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[QUOTE=jack_demolay;97938]el RD.1578 dice que: 5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución Esto quiere decir que en cuanto tengas la inscripcion definitiva desapareces del registro de preasignación, es decir ya no apareces en el registro en el que te asignaron la tarifa. Esto no quiere decir que cancelen "la solicitud" de inscripción de preasignacion de retribución que seguirá teniendo validez hasta "su inscripción" en el registro de preasignación. Por lo que es correcto que hasta que no te asignen tarifa la energia generada se puede vender a precio de mercado hasta que te preasignen tarifa tal y como recoge el articulo 6. Y 6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull. No debeis confundir "inscripción" con "solicitud de inscripción". La solicitud no se cancela. se cancela la inscripción ya que tienes un año para realizar la instalación desde que está "inscrita" en el registro de preasignación de retribucion. |
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Entonces, eso quiere decir, que mientras estamos como Inadmitidos o No Inscritos podremos conectar a tarifa de Mercado y en cuanto estamos incritos en una convocatoria, podemos empezar a cobrar a tarifa, no??
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Buenos días a todos, retomando este hilo, las conclusiones que saco son: Bueno, aplicado al caso que se me plantea, una instalación FV de 40 kW en Valencia. - podemos realizar una instalación FV de conexión a red, sólo precisaríamos de licencia de obra del ayuntamiento y solicitar el Reconocimento de instalación acogida a régimen especial. Como por ahora no estaríamos en el Registro de Pre-asignación, ni se espera estar en tiempo, se firmaría contrato con Iberdrola para facturar a precio de mercado y listo. Quizás debería dejar claro que la instalación es financiada por el Plan 2 de ZP y que por tanto por poco que sea el precio de mercado, se obtiene un beneficio. ¿Iberdrola se puede negar?¿le facturaríamos a Iberdrola no? |
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