La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer


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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #11 (permalink)  
Antiguo 10-ago-2009
litri litri está desconectado
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litri sus aportaciones son muy valoradas en este forolitri sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

Este año, con la bajada de la demanda electrica, la energia fotovoltaica a mercado se está pagando a menos de 0,04 €/Kwh. No parece una buena idea destinar los mejores años del módulo a recibir esta cantidad.
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  #12 (permalink)  
Antiguo 10-ago-2009
silviac silviac está desconectado
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silviac acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

Gracias.
Me esperaba un precio un poco más elevado.
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  #13 (permalink)  
Antiguo 17-sep-2009
jack_demolay jack_demolay está desconectado
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jack_demolay va por buen camino
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

el RD.1578 dice que:

5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución


Y
6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull.

Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion.

¿alguien me podria confirmar si es asi? No quisiera asustar a nadie.

Última edición por jack_demolay; 17-sep-2009 a las 20:24
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  #14 (permalink)  
Antiguo 17-sep-2009
Avatar de jor-sol
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jor-sol es todo un crack de la energía solarjor-sol es todo un crack de la energía solarjor-sol es todo un crack de la energía solarjor-sol es todo un crack de la energía solar
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

Cita:
Iniciado por jack_demolay Ver Mensaje
....
Por lo que yo entiendo que como obtengas la inscripcion definita del regimen especial, antes del REPRA siempre venderas a precio mercado, sin derecho a bonificacion.....
Lo que yo interpreto es parecido a lo que dices pero matizando lo de "sin derecho a la bonificación", me explico:

Supongamos que tienes una instalación hecha pendiente de resolución del PREFO, por ejemplo por exceso de cupo. Entonces decides conectar y la inscribes definitivamente en el RAIPRE. Esto supone la cancelación de oficio de tu solicitud en el PREFO (articulo 5), con lo que la tarifa será la de mercado.

Ahora bien, si lo que quiero es tarifa bonificada, tendré que volver a solicitar el PREFO y volver a estar en la cola para la bonificación de la tarifa (artículo 6).

Es lo que tu decías, pero con la mención de que siempre podrás volver a solicitar el PREFO y entrar en el circuito.

Eso es lo que yo entiendo de estos dos artículos de indicas.

Saludos,
__________________
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."

Carl Sagan, El mundo y sus demonios.
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  #15 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2009
Luis Miguel Luis Miguel está desconectado
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Luis Miguel va por buen camino
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

[QUOTE=jack_demolay;97938]el RD.1578 dice que:

5. La inscripción definitiva de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas supondrá, la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de preasignación de retribución


Esto quiere decir que en cuanto tengas la inscripcion definitiva desapareces del registro de preasignación, es decir ya no apareces en el registro en el que te asignaron la tarifa. Esto no quiere decir que cancelen "la solicitud" de inscripción de preasignacion de retribución que seguirá teniendo validez hasta "su inscripción" en el registro de preasignación. Por lo que es correcto que hasta que no te asignen tarifa la energia generada se puede vender a precio de mercado hasta que te preasignen tarifa tal y como recoge el articulo 6.



Y
6. Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no sean inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán la retribución prevista en el artículo 22.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. osea al pull.

No debeis confundir "inscripción" con "solicitud de inscripción". La solicitud no se cancela. se cancela la inscripción ya que tienes un año para realizar la instalación desde que está "inscrita" en el registro de preasignación de retribucion.
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  #16 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2009
jack_demolay jack_demolay está desconectado
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Mensajes: 84
jack_demolay va por buen camino
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

Ok. entendido, gracias Luis Miguel
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  #17 (permalink)  
Antiguo 09-dic-2009
Isolda Isolda está desconectado
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Isolda acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

Entonces, eso quiere decir, que mientras estamos como Inadmitidos o No Inscritos podremos conectar a tarifa de Mercado y en cuanto estamos incritos en una convocatoria, podemos empezar a cobrar a tarifa, no??
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  #18 (permalink)  
Antiguo 05-feb-2010
ivmosa ivmosa está desconectado
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Mensajes: 18
ivmosa acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: retribución de la energía inyectada antes de preasignación

Buenos días a todos,
retomando este hilo, las conclusiones que saco son:

Bueno, aplicado al caso que se me plantea, una instalación FV de 40 kW en Valencia.

- podemos realizar una instalación FV de conexión a red, sólo precisaríamos de licencia de obra del ayuntamiento y solicitar el Reconocimento de instalación acogida a régimen especial.

Como por ahora no estaríamos en el Registro de Pre-asignación, ni se espera estar en tiempo, se firmaría contrato con Iberdrola para facturar a precio de mercado y listo.

Quizás debería dejar claro que la instalación es financiada por el Plan 2 de ZP y que por tanto por poco que sea el precio de mercado, se obtiene un beneficio.

¿Iberdrola se puede negar?¿le facturaríamos a Iberdrola no?
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energia, inyectada, preasignación, retribución

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