Hola a tod@s,
En el artículo 9.2 del RD 1578/2008 interpreto que el aval será cancelado cuando una instalación no se incluya en el Registro de pre-asingnación en todas las convocarorias que se celebren en un periodo de doce meses.
Tal y como fue concebido en un principio, en doce meses se creaban cuatro convocatorias. Esto es que, hasta que no te dijeran que no en las cuatro convocatorias, no cancelan el aval.
Sin embargo, por los motivos que sean y que no entrare a analizar, tiene toda la pinta que las cuatro convocatorias duren más de doce meses.
¿El aval será cancelado al pasar los doce meses o cuando terminen las convocatorias? Es decir, si resulta que la última convocatoria excede de esos doce meses desde el inicio, ¿te devuelven el aval al pasar el tiempo, o esperarán a que se termine la publicación de las listas definitivas de la cuarta convocatoria?
Con este tema estoy hecho un lío.
He buscado en otros hilos, pero no he encontrado nada concluyente.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo a tod@s!


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