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Pues yo sigo con mi cruzada contra la referencia catastral. Acabo de estudiar otro caso en un polígono industrial en el que la parcela tiene unas 23 naves (empresas) distintas. Tenemos que averiguar cuantas han solicitado o disponen de una instalación para saber qué régimen económico se les aplica? Aquí hay algo que falla. Quizá habría que excluir los polígos insdustriales de la restricción de la referencia catastral. O quizá valdría justificar la fecha de creación de la empresa o la vinculación con sus colindantes. No sé, algo para evitar que un mismo propietario haga subdivisiones de la cubierta para acogerse a una prima mayor pero sin perjudicar a los legítimos propietarios de naves que no tienen nada que ver con su vecino y que quieren instalar su propia y privada instalació en su cubierta. En fin, digo esto porque ya llevo 2 de 2 casos en esta situación aparentemente extraña pero por lo que veo es bastante común en lo polígonos industriales. Saludos,
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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Las referencias catastrales de los polígonos industriales suelen ser urbanas, ¿no es así? Pues sencillo, podemos hacer la excepción en la catastral urbana y para instalaciones del subgrupo 3.1 a 3.3. ¿Qué os parece? |
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No lo veo como la solución definitiva porque entonces se estaría permitiendo dividir P.e. una instalación de 60Kw sobre cubierta, en 3 de 20 para acogerse a la tarifa máxima. Tiene que haber algo que distinga sin lugar a dudas que se trata de una instalaciones legítimas sin afán de buscar la máxima tarifa. Quizá con las escrituras, o con la división horizontal o algo urbanístico que sea fácil aportar y que demuestra la titularidad de la instalación. Mientras escribo esto se me ocurre que la combinación de referencia catastral con las escrituras de la nave sería suficiente para distinguir si se trata de un tejado particionado o varios tejados distintos. No sé, algo así. Saludos,
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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| Cita:
Entonces, a ver si me aclaro: Lo que dices es que si yo tengo una cubierta grande, puedo montar mi instalación de 20 Kw, y alquilar el resto |
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| Cita:
Según el supuesto que planteas, si tu instalación es la primera deberían pagarte a 0,34 y las siguientes (las que se instalen en la parte alquilada) a 0,32 porque en la misma referencia catastral habría más de 20Kw. Entiendo que deberán ser proyectos distintos y en distinto momento. Eso es lo que no está claro. Si en la misma referencia catastral hay varios proyectos de 20Kw o de 15Kw de distintos titulares, ¿se pagan a 0,34 todos? ¿se paga el primero que se presente a 0,34 y los otros a 0,32? ¿qué hito marca la diferencia entre considerar una sóla instalación a efectos de régimen económico (no de convocatoria) o varias instalaciones independientes? Y, además, en el caso que tú planteas de instalar una y alquilar el resto, lo tienes relativamente controlado, pero cuando hablamos de los 14 primeros dígitos de la ref.catastral puede ser tranquilamente todas las naves de un polígono industrial o por lo menos, una manzana del polígono. Si tu vas a instalar 15 Kw en una nave concreta ... ¿qué le dices a tu cliente que va a cobrar 0,32 o 0,34? ¿como sabes que no hay otro proyecto en marcha, de la potencia que sea, que va a hacer que tu instalación vaya a 0,32 por tener la misma ref.catastral? Eso es lo que digo que falla por algún lado y no depende del cliente, sino de los vecinos que nada tienen que ver con él. Si el sentido es que no se particionen instalaciones en trozos de 20Kw para obtener mejor rentabilidad, bastaría con distinguir la titularidad de la nave en cuestión (no del propietario de la instalación), independientemente de la ref.castastral. En tu caso, todo debería ir a 0,32 porque es en la misma nave pero si tu vecino se instala 20Kw deberían ir a 0,34 porque nada tiene que ver contigo y sin embargo, los 14 dígitos de la ref.catastral serán los mismos. VAYA LADRILLO !! lo siento. Saludos,
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) Última edición por solarweb; 04-mar-2009 a las 21:10 Razón: Arreglar texto citado |
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Al revés no es ningún tocho, es bastante ilustrativo. Lo que me quieres decir es que no se han dividido las parcelas y que en la misma parcela hay distintas naves ¿y como se apañan para pagar el IBI? ¿harán un pago conjunto? Creo que la solución pasaría por ahí, dividir las parcelas cada una para su correspondiente nave. |
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La referencia catastral de las naves de un polígono tiene 20 dígitos. Los 14 primeros identifican hasta la parcela y los 6 siguientes las distintas subparcelas o divisiones horizontales. Por lo tanto a efectos tributarios, se utilizan los 20 dígitos siendo perfectamente identificada la nave en cuestión. El tema es que los 14 primeros dígitos "sólo" llegan hasta la parcela.
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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He encontrado la explicación de los dígitos de la ref.catastral. La pego aquí para apoyar mi explicación anterior: I. ¿Qué es la Referencia catastral?: La Referencia Catastral es el código de identificación de los bienes inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres (números y letras) tanto para los inmuebles rústicos como para los urbanos, aunque presenta algunas diferencias.
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