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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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sifos sifos está desconectado
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CUPOS vs LIMITES TARIFARIO

.....pero si por algún motivo el ritmo de instalación se reduce en exceso, se podrá revisar al alza la tarifa.

Primero decirte que has mejorado enormemente tu capacidad de exposición y comunicación. Por primera vez he sido capaz de leer 5 posts tuyos seguidos sin ahogarme ni saltarme la mitad de cada uno

No sabia que yo hubiese soltado todos esos "palabros" algo me habria tomado ese día.

Y ahora volviendo al tema que nos ocupa yo no preveeria la posibilidad de revisar la tarifa al alza por varios motivos

1.- Pq podria pasar que el que primero acometiera una instalación tuviera una tarifa mas baja que el último (en caso de q se revisara al alza) y eso no me parece justo.

2.- Si esta posibilidad queda abierta, no se fomenta el descenso de los precios ni la instalación y se corre el peligro de que se especule esperando que PAPA estado nos de una prima mayor. Y ya sabemos todos como somos por estos lares, mejor no arriesgarnos ni dejar puertas abiertas!
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Me los acabo de descargar, en cuanto tenga un momento me leo las propuestas y doy mi opinión.

Un gran trabajo realizado, eso sin ninguna duda.
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4. Además el mismo Wassup lanza un dardo envenenado en su pregunta sobre si se podría forzar a la compañía eléctrica a que amplíe sus instalaciones (centro de transformación, línea eléctrica, etc.) para que pudiera admitir la producción sobrante. Llevamos muchos años anclados en la idea aceptada, aunque no por ello justa, de que el que quiere un nuevo suministro (véase un edificio de nueva construcción) o el que quiere construir un generador eléctrico, lo puede hacer bien si las instalaciones existentes lo permiten, bien ampliándolas a su coste y cediéndolas a la compañía eléctrica. Esta es una batalla donde llevaríamos poco y anticuado armamento y que sería muy difícil ganar.
Yo pienso que el usuario debería de hacer las modificaciones que se requieran en las lineas y el CT, pero se debería analizar mucho mas estas modificaciones y no aplicar como si fuera un dogma de fe la regla del 50% del REBT. Para esto habría que definir de nuevo el concepto de "potencia nominal" de las instalaciones fotovoltaicas.

No es justo que en el calculo de un CT se tengan en cuenta coeficientes para los consumos que alimenta y que no existan esos coeficientes para un generador como una planta fotovoltaica que en contadas ocasiones estará trabajando en la potencia nominal del inversor.

No es justo que los usuarios paguen en sus suministros por disponer de una determinada potencia y que el CT y las lineas asociadas no puedan suministrar simultaneamente toda la potencia de los suministros que cuelgan de el mas un margen de seguridad.
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No querría ver titulares de "centro de transformación estalla a causa de una instalación fotovoltaica". Aunque después se lea dentro de la noticia que el problema vino por un roedor que pasaba por allí.

El sobredimensionamiento de nuestros cables es una medida equiparable al margen de seguridad del 50% en el CT. A mí me parece una limitación que se subsana cambiando el CT y manteniendo la seguridad.
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Ya me he leído las dos propuestas.

La principal conclusión que saco, es que nuestro querido Asterix ha realizado un trabajo excepcional y me quedo corto en el reconocimiento.

Creo que en la propuesta 4, en lo referente a los trámites administrativos; para el grupo 1 también sería necesario la solicitud del punto de conexión (seguro que ha sido un fallo del copy/paste).

Por los comentarios de Rodri y de Dramos, veo que el caballo de batalla va a ser la adecuación de las instalaciones.

Creo que estamos todos de acuerdo que para las del grupo 3 deberá ser un gasto con el que tenga que correr el promotor de la instalación; ya que como es una inversión lucrativa que invierta lo que tenga que invertir.

El problema se va a dar cuando sean múltiples instalaciones del grupo 1 ¿solamente tienen derecho los primeros? Actualmente rellenar los 100 Kva,s que marca el reglamento, hacen falta muchos metros de tejado, pero cuando avance la tecnología se podrán reducir esa superficie necesaria y facilmente se llegarán a esos 100 Kva,s. Claro que el reglamento habla de cada instalación unitaria y no habla de varias instalaciones, pero ya sabemos que las Cía,s no te dan punto de conexión si el CT ya está al 50 %.

La verdad es que no se me ocurre ninguna solución que pudiera ser viable para solucionar éstos casos, porque el problema no es técnico si no económico: ¿quién paga las modificaciones?

Imagino que cuando en el punto 4.3.1 de la ICT-BT-40 del REBT (por si alguien quiere leerlo), establecen las cien cabeas o el 50 % habrá una razón técnica importante. No creo que el ministerio esté por la labor de modificar el REBT.
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joer asterix, y todo eso si obelix, que se sepa!
ENHORABUENA.
Un trabajo fenomenal, no solo por el producto final, sino por todo lo que te has metido hasta lograrlo.
Ahora queda en manos de los sabios del menisterio!
pepe
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Asterix es todo un crack de la energía solarAsterix es todo un crack de la energía solarAsterix es todo un crack de la energía solarAsterix es todo un crack de la energía solar
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Iniciado por sifos Ver Mensaje
Primero decirte que has mejorado enormemente tu capacidad de exposición y comunicación. Por primera vez he sido capaz de leer 5 posts tuyos seguidos sin ahogarme ni saltarme la mitad de cada uno
Muchas gracias, sifos. Lo mío me ha costado porque a veces tengo demasiada facilidad para hablar y hablar y hablar.... Pero te aseguro, que me he acordado mucho de ti cada vez que escribía una frase.

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No sabia que yo hubiese soltado todos esos "palabros" algo me habria tomado ese día.
Pues fíjate por dónde, alguien que comenzó reconociendo que no podía intervenir por serle imposible leer semejantes bodrios normativos, ha sido quién ha dado la propuesta estrella, los límites tarifarios.

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Y ahora volviendo al tema que nos ocupa yo no preveeria la posibilidad de revisar la tarifa al alza por varios motivos

1.- Pq podria pasar que el que primero acometiera una instalación tuviera una tarifa mas baja que el último (en caso de q se revisara al alza) y eso no me parece justo.

2.- Si esta posibilidad queda abierta, no se fomenta el descenso de los precios ni la instalación y se corre el peligro de que se especule esperando que PAPA estado nos de una prima mayor. Y ya sabemos todos como somos por estos lares, mejor no arriesgarnos ni dejar puertas abiertas!
Comprendo tu preocupación. No se si tu comentario es a la introducción que he hecho en un mensaje o al contenido del texto e implementación como nota debajo de la tabla, que por cierto espero el máximo de comentarios y críticas a sus cifras.

La nota de actualización al alza que hay bajo la tabla es esta :

"Nota : Para el caso en que un límite tarifario no se llenase en el plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar al alza las tarifas base y adicionales del subgrupo en cuestión."

Tiene una redacción similar a la que existe en el RD 1578/2008 en el artículo 11.3 :

"3. Si durante dos convocatorias consecutivas no se alcanzara el 50 por ciento del cupo de potencia para un tipo o subtipo, se podrá incrementar, mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo porcentaje que se reduciría si se cubriera el cupo, siendo necesario, que durante dos convocatorias adicionales no se volviera a alcanzar el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo incremento."

Este artículo habla también de una posibilidad en manos del Ministerio basada en el llenado de dos convocatorias consecutivas por debajo del 50%. En la propuesta se tiene que asociar a un periodo temporal y el matiz de que podrá revisar indica que es una situación del todo excepcional.

Creo que no hay nada que temer y así se equilibra una situación de bajadas continuadas.
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Antiguo 12-feb-2009
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Iniciado por rodri Ver Mensaje
Yo pienso que el usuario debería de hacer las modificaciones que se requieran en las lineas y el CT, pero se debería analizar mucho mas estas modificaciones y no aplicar como si fuera un dogma de fe la regla del 50% del REBT. Para esto habría que definir de nuevo el concepto de "potencia nominal" de las instalaciones fotovoltaicas.

No es justo que en el calculo de un CT se tengan en cuenta coeficientes para los consumos que alimenta y que no existan esos coeficientes para un generador como una planta fotovoltaica que en contadas ocasiones estará trabajando en la potencia nominal del inversor.
No sabía que no se aplicaban coeficientes de simultaneidad para la máxima potencia o potencia nominal en condiciones pico.

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Iniciado por dramos Ver Mensaje
No querría ver titulares de "centro de transformación estalla a causa de una instalación fotovoltaica". Aunque después se lea dentro de la noticia que el problema vino por un roedor que pasaba por allí.

El sobredimensionamiento de nuestros cables es una medida equiparable al margen de seguridad del 50% en el CT. A mí me parece una limitación que se subsana cambiando el CT y manteniendo la seguridad.
Sin embargo creo que Dramos tiene razón y que lo pragmático es lo que toca ahora. Si abrimos esta caja de truenos nos puede explotar en las manos. Recordemos que las eléctricas están a un paso de culpar a las renovables no solo del deficit de tarifa sino de la nueva tarificación por meses a los consumidores y el subidón que han visto en sus facturas.
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Iniciado por wassup Ver Mensaje
La principal conclusión que saco, es que nuestro querido Asterix ha realizado un trabajo excepcional y me quedo corto en el reconocimiento.
Gracias a todos. Me limito a intentar aglutinar las opiniones más coherentes, defendibles y pragmáticas de la mayoría.

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Creo que en la propuesta 4, en lo referente a los trámites administrativos; para el grupo 1 también sería necesario la solicitud del punto de conexión (seguro que ha sido un fallo del copy/paste).
Tomo nota. Lapsus claro.

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Iniciado por wassup Ver Mensaje
Por los comentarios de Rodri y de Dramos, veo que el caballo de batalla va a ser la adecuación de las instalaciones.

Creo que estamos todos de acuerdo que para las del grupo 3 deberá ser un gasto con el que tenga que correr el promotor de la instalación; ya que como es una inversión lucrativa que invierta lo que tenga que invertir.

El problema se va a dar cuando sean múltiples instalaciones del grupo 1 ¿solamente tienen derecho los primeros? Actualmente rellenar los 100 Kva,s que marca el reglamento, hacen falta muchos metros de tejado, pero cuando avance la tecnología se podrán reducir esa superficie necesaria y facilmente se llegarán a esos 100 Kva,s. Claro que el reglamento habla de cada instalación unitaria y no habla de varias instalaciones, pero ya sabemos que las Cía,s no te dan punto de conexión si el CT ya está al 50 %.

La verdad es que no se me ocurre ninguna solución que pudiera ser viable para solucionar éstos casos, porque el problema no es técnico si no económico: ¿quién paga las modificaciones?

Imagino que cuando en el punto 4.3.1 de la ICT-BT-40 del REBT (por si alguien quiere leerlo), establecen las cien cabeas o el 50 % habrá una razón técnica importante. No creo que el ministerio esté por la labor de modificar el REBT.
Este es un miura muy grande y que implica mucho dinero en juego. Creo que no es el momento. El colapso está en la fotovoltaica en general con el RD 1578/2008.
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Antiguo 13-feb-2009
rodri rodri está desconectado
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Iniciado por wassup Ver Mensaje
El problema se va a dar cuando sean múltiples instalaciones del grupo 1 ¿solamente tienen derecho los primeros? Actualmente rellenar los 100 Kva,s que marca el reglamento, hacen falta muchos metros de tejado, pero cuando avance la tecnología se podrán reducir esa superficie necesaria y facilmente se llegarán a esos 100 Kva,s. Claro que el reglamento habla de cada instalación unitaria y no habla de varias instalaciones, pero ya sabemos que las Cía,s no te dan punto de conexión si el CT ya está al 50 %.
Que timo que cobren por una potencia que no son capaces de dar mas que estadisticamente... (me recuerda al sistema bancario con los depositos y los creditos, a ver si hacemos un corralito electrico.)

Si diera el caso de que en una urbanización quisieran todos fotovoltaicas se me ocurre que solo se tienen que poner deacuerdo en encender toda su potencia contratada a la vez, llevar a alguien que les haga un analisis de red y ponerle una denuncia conjunta a la compañia distribuidora por la calidad del suministro... aunque me parece que una urbanización haga eso es tan probable como que mas del 40% de los vecinos pongan fotovoltaicas..

Cita:
Iniciado por wassup Ver Mensaje
La verdad es que no se me ocurre ninguna solución que pudiera ser viable para solucionar éstos casos, porque el problema no es técnico si no económico: ¿quién paga las modificaciones?
alguien puede explicar mas cual es el motivo fisico de que la corriente permitida en sentido a las cargas pueda ser mas del doble de la permitida cuando circula en sentido contrario (pero sin invocar al reglamento..)
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