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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Primero decirte que has mejorado enormemente tu capacidad de exposición y comunicación. Por primera vez he sido capaz de leer 5 posts tuyos seguidos sin ahogarme ni saltarme la mitad de cada uno No sabia que yo hubiese soltado todos esos "palabros" algo me habria tomado ese día. Y ahora volviendo al tema que nos ocupa yo no preveeria la posibilidad de revisar la tarifa al alza por varios motivos 1.- Pq podria pasar que el que primero acometiera una instalación tuviera una tarifa mas baja que el último (en caso de q se revisara al alza) y eso no me parece justo. 2.- Si esta posibilidad queda abierta, no se fomenta el descenso de los precios ni la instalación y se corre el peligro de que se especule esperando que PAPA estado nos de una prima mayor. Y ya sabemos todos como somos por estos lares, mejor no arriesgarnos ni dejar puertas abiertas! |
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No es justo que en el calculo de un CT se tengan en cuenta coeficientes para los consumos que alimenta y que no existan esos coeficientes para un generador como una planta fotovoltaica que en contadas ocasiones estará trabajando en la potencia nominal del inversor. No es justo que los usuarios paguen en sus suministros por disponer de una determinada potencia y que el CT y las lineas asociadas no puedan suministrar simultaneamente toda la potencia de los suministros que cuelgan de el mas un margen de seguridad. |
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Ya me he leído las dos propuestas. ![]() La principal conclusión que saco, es que nuestro querido Asterix ha realizado un trabajo excepcional y me quedo corto en el reconocimiento. Creo que en la propuesta 4, en lo referente a los trámites administrativos; para el grupo 1 también sería necesario la solicitud del punto de conexión (seguro que ha sido un fallo del copy/paste). Por los comentarios de Rodri y de Dramos, veo que el caballo de batalla va a ser la adecuación de las instalaciones. Creo que estamos todos de acuerdo que para las del grupo 3 deberá ser un gasto con el que tenga que correr el promotor de la instalación; ya que como es una inversión lucrativa que invierta lo que tenga que invertir. El problema se va a dar cuando sean múltiples instalaciones del grupo 1 ¿solamente tienen derecho los primeros? Actualmente rellenar los 100 Kva,s que marca el reglamento, hacen falta muchos metros de tejado, pero cuando avance la tecnología se podrán reducir esa superficie necesaria y facilmente se llegarán a esos 100 Kva,s. Claro que el reglamento habla de cada instalación unitaria y no habla de varias instalaciones, pero ya sabemos que las Cía,s no te dan punto de conexión si el CT ya está al 50 %. La verdad es que no se me ocurre ninguna solución que pudiera ser viable para solucionar éstos casos, porque el problema no es técnico si no económico: ¿quién paga las modificaciones? Imagino que cuando en el punto 4.3.1 de la ICT-BT-40 del REBT (por si alguien quiere leerlo), establecen las cien cabeas o el 50 % habrá una razón técnica importante. No creo que el ministerio esté por la labor de modificar el REBT. |
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joer asterix, y todo eso si obelix, que se sepa! ENHORABUENA. Un trabajo fenomenal, no solo por el producto final, sino por todo lo que te has metido hasta lograrlo. Ahora queda en manos de los sabios del menisterio! pepe |
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La nota de actualización al alza que hay bajo la tabla es esta : "Nota : Para el caso en que un límite tarifario no se llenase en el plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar al alza las tarifas base y adicionales del subgrupo en cuestión." Tiene una redacción similar a la que existe en el RD 1578/2008 en el artículo 11.3 : "3. Si durante dos convocatorias consecutivas no se alcanzara el 50 por ciento del cupo de potencia para un tipo o subtipo, se podrá incrementar, mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo porcentaje que se reduciría si se cubriera el cupo, siendo necesario, que durante dos convocatorias adicionales no se volviera a alcanzar el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo incremento." Este artículo habla también de una posibilidad en manos del Ministerio basada en el llenado de dos convocatorias consecutivas por debajo del 50%. En la propuesta se tiene que asociar a un periodo temporal y el matiz de que podrá revisar indica que es una situación del todo excepcional. Creo que no hay nada que temer y así se equilibra una situación de bajadas continuadas. |
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Si diera el caso de que en una urbanización quisieran todos fotovoltaicas se me ocurre que solo se tienen que poner deacuerdo en encender toda su potencia contratada a la vez, llevar a alguien que les haga un analisis de red y ponerle una denuncia conjunta a la compañia distribuidora por la calidad del suministro... aunque me parece que una urbanización haga eso es tan probable como que mas del 40% de los vecinos pongan fotovoltaicas.. alguien puede explicar mas cual es el motivo fisico de que la corriente permitida en sentido a las cargas pueda ser mas del doble de la permitida cuando circula en sentido contrario (pero sin invocar al reglamento..) |
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