La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer


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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Viendo la explicación de los dígitos de ambas referencias catastrales entiendo el error en el que han incurrido el legislador del RD.

La norma en el RD1578 tiene sentido para Ref.Cat.Rústicas pero cuando son urbanas, tiene que distinguir los 18 primeros dígitos para identificar el local.

Quizá bastaría con añadir al artículo lo siguiente:

"Artículo 10:
...
2. A los efectos de la determinación del régimen económico
establecido en el presente real decreto, se considerará
que pertenecen a una única instalación o un solo
proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma
de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría
b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren
en referencias catastrales con los catorce y dieciocho primeros
dígitos idénticos para el Tipo II y Tipo I, respectivamente. A estos efectos, los titulares de las instalaciones
suministrarán la referencia catastral de los
inmuebles en los que se ubiquen las mismas."

En fin, no sé si le estoy dando demasiadas vueltas a un tema relativamente intrascendente.

Saludos,
__________________
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."

Carl Sagan, El mundo y sus demonios.
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Vaya, entonces es evidente donde está el fallo; que legislaron pensando en los terrenos rústicos y no se diero cuenta que los urbanos llevan una numeración distinta.

Pues la solución sería que donde se hable de catastro en la propuesta se haga esa separación: 14 primeros dígitos en caso de terreno clasificado como rústico y los 18 primeros si es terreno urbano.

Se admiten más ideas.

Última edición por wassup; 05-mar-2009 a las 12:04 Razón: Cambio 20 por 18
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Joer, vas tan rápido que no me das tiempo a contestar.

No creo que debiera ser por tipo I o tipo II, ya que entonces no podrías montar en una nave de gorrinos, por ejemplo.

Creo que más bien debería estar basada en la calificación del terreno.
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Mario Sanchez acaba de empezar como quién dice
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Voy a descargarmelo, pero es impresionante lo que sabeis de todo esto, me dais una embidia
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Cita:
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Joer, vas tan rápido que no me das tiempo a contestar.

No creo que debiera ser por tipo I o tipo II, ya que entonces no podrías montar en una nave de gorrinos, por ejemplo.

Creo que más bien debería estar basada en la calificación del terreno.
La nave de gorrinos ... ¿no es del sector agropecuario? ... pues Tipo I.

"Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas
o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas
de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial,
de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter
agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras
fijas de soporte que tengan por objeto un uso de
cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos
casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores,
y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia
catastral urbana."

No veo el problema en asociar 18 dígitos al tipo I.

Bueno ... si me apuras, se me ocurre que podría haber un uso indebido de esta propuesta en un edificio de viviendas que instalasen en la azotea común del edificio y que subdividiesen las instalaciones por ref.catastral para acogerse a la prima más alta ... aunque pensandolo bien, la ref.catastral debe ser la de la azotea no la de sus viviendas con lo que, realmente, este caso no existe. No borro este último párrafo porque ya lo he escrito y así queda constancia de mis pensamientos contradictorios .

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Estoy apuntito de comprarte el burrito.

Pero tengo una última duda, vamos a darle la vuelta a la tortilla.

Imagínate que las naves de tus clientes tienen un patio enorme orientado al sur y sin sombras. Si quieren montar unos seguidores y ya uno instala los 10 Mw, (peazo de patio )en esa convocatoria te quedas fuera porque uno ya la ha colapsado.

Si que es un caso límite y mucho más que improbable, pero por ajustar el tipo de instalación al catastro existe la posibilidad de que ocurra, sin embargo si lo que ajustas es la calificación del terreno cierras esa posibilidad.

Vamos que dado la ínfima posibilidad de que suceda lo que te he dicho, casi que puedes ir preparando el contrato.
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Estupenda labor señores.

Yo creo que no se puede legislar para todos los casos sin complicar tanto la normativa que sea inviable hasta su redacción.

La propuesta que hacéis de 14 dígitos para referencias rústicas y 18 para referencias urbanas es muy limpia y seguro que salva la situación de un 99% de casos.

Si no hay nada en contra, se aprueba la modificación a la propuesta.
__________________
Asterix,

http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.
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Cita:
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Estoy apuntito de comprarte el burrito.

Pero tengo una última duda, vamos a darle la vuelta a la tortilla.

Imagínate que las naves de tus clientes tienen un patio enorme orientado al sur y sin sombras. Si quieren montar unos seguidores y ya uno instala los 10 Mw, (peazo de patio )en esa convocatoria te quedas fuera porque uno ya la ha colapsado.

Si que es un caso límite y mucho más que improbable, pero por ajustar el tipo de instalación al catastro existe la posibilidad de que ocurra, sin embargo si lo que ajustas es la calificación del terreno cierras esa posibilidad.

Vamos que dado la ínfima posibilidad de que suceda lo que te he dicho, casi que puedes ir preparando el contrato.
Las ref.castastrales son tenidas en cuenta únicamente a efectos de retribución, no de convocatoria. Para las convocatorias ya tenemos el párrafo 2 del mismo artículo:

"Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en
una convocatoria, en el Registro de preasignación de
retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto,
cuya potencia será la suma de las potencias de las
instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten
en un mismo punto de la red de distribución o transporte,
o dispongan de línea de evacuación común."

Y la limitación de 10MW o 2MW según sea Tipo II o Tipo I viene establecida en el punto 1 del mismo artículo y tampoco tiene que ver con las ref.catastrales.

Por zanjar el tema ... me parece correcta la propuesta que hacía Wassup de vincular la calificación del terreno, o sea, lo que resume Asterix.

Gracias Wassup por tu colaboración en el tema este que me trae loco (chute de reputación que te va ).

Saludos,
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¡¡¡Chapeau!!!
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Al final me lo creeré ....

¿La reputación es por ésto o por lo del seguimiento?
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definitivo, normativa, reforma, texto

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