Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Viendo la explicación de los dígitos de ambas referencias catastrales entiendo el error en el que han incurrido el legislador del RD.
La norma en el RD1578 tiene sentido para Ref.Cat.Rústicas pero cuando son urbanas, tiene que distinguir los 18 primeros dígitos para identificar el local.
Quizá bastaría con añadir al artículo lo siguiente:
"Artículo 10:
...
2. A los efectos de la determinación del régimen económico
establecido en el presente real decreto, se considerará
que pertenecen a una única instalación o un solo
proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma
de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría
b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren
en referencias catastrales con los catorce y dieciocho primeros
dígitos idénticos para el Tipo II y Tipo I, respectivamente. A estos efectos, los titulares de las instalaciones
suministrarán la referencia catastral de los
inmuebles en los que se ubiquen las mismas."
En fin, no sé si le estoy dando demasiadas vueltas a un tema relativamente intrascendente.
Saludos,
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.