La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Pago ITP en la compra de una planta solar?

  1. #1
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    Predeterminado Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Hola a todos,

    estoy estudiando adquirir una planta solar de 100 Kw. Se trata de una SL y adquiriría el 100% de las acciones. El caso es que según el Artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, podría pagar el 7% (por impuesto de transmisiones patrimoniales) sobre el valor de la instalación si se considera como un inmueble.

    Alguna experiencia o comentario al respecto?

    Muchas gracias

  2. #2
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Pues que creo que tu no estás comprandole a la SL un activo que tiene sino que estás complando al completo la SL. Se trata de compra de participaciones, que no acciones, y creo que tributan al 1 por mil. Pero mejor un asesor fiscal.

  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Cita Iniciado por Asterix Ver mensaje
    Pues que creo que tu no estás comprandole a la SL un activo que tiene sino que estás complando al completo la SL. Se trata de compra de participaciones, que no acciones, y creo que tributan al 1 por mil. Pero mejor un asesor fiscal.

    Este es uno de esos temas que se ha tocado varias en este magnífico foro, pero que quizás por lo complejo, o quizás por la "inconveniencia" de ser tratado en un foro público, a la fecha no he visto una opinión convincente en uno u otro sentido, es decir, un argumento sólido que justifique el que se debe pagar ITP, u otro que justifique que no se debe pagar ITP.

    Sin conocer el origen de la duda que expresa Fernando 79, que también tengo yo, en mi opinión surge dado que el valor de los activos inmuebles de una sociedad cuyo activo es una instalación FV (por ejem, una huerta solar) representa más de un 50% del valor total de la sociedad (solo los paneles solares fijados al suelo usualmente representan más del 50% de la inversión, eso sin tomar en cuenta los inversores, las instalaciones de soporte, los CTs, etc, etc).

    Dicho eso (que quizás no es el origen de la duda de Fernando 79), y para fomentar esta discusión en el Foro, a continuación cito textualmente el Art. 108 de la Ley del Mercado de Valores:

    Ley 24/1988 del Mercado de Valores
    Artículo 108:
    1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior ..... y tributarán por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los siguientes supuestos:
    a.Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 % por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas.

    (hay otros supuestos que no cito por no ser de aplicación…)

    Entiendo que este asunto es competencia de un asesor fiscal competente, pero sorprende que habiéndose hecho tantas operaciones de compraventa de huertas solares en los últimos años, y siendo tan significativo el impacto de pagar o no el ITP, no exista una posición clara sobre este aspecto fiscal.

    Animo a los más versados en materia fiscal, o a quienes hayan participado en operaciones de compraventa concretas a que den su opinión.

    Gracias y saludos
    Última edición por andres00; 06/02/2009 a las 19:56

  4. #4
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Pues si tu lo dices. Yo desconozco a ese nivel la materia.

  5. #5
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Cita Iniciado por Asterix Ver mensaje
    Pues si tu lo dices. Yo desconozco a ese nivel la materia.
    Yo solo hago un planteamiento porque tengo la misma duda que Fernando79. La verdad es que no tengo la respuesta.

    ¿Habrá alguien que nos pueda orientar, bien por su experiencia propia o por sus conocimientos fiscales??

  6. #6
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Hola:
    Por los artículos 10.2.g) y 45.I.B.9 de la LITP, el artículo 17.2 del RITP y el artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores según redacción dada por la D. Adicional 12ª de la Ley 18/1991, se declara la exención en ITP y en IVA de la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial. La exención se extiende a la transmisión de derechos de suscripción.
    De dicha exención se exceptúan los dos supuestos siguientes, que tributan por ITP (TPO), como si se tratara de una transmisión de inmuebles:
    A) Transmisiones de valores en general, cuando verifiquen simultáneamente, las dos
    condiciones siguientes:
    - Que los valores representen partes del capital social o patrimonio de
    entidades cuyo activo esté constituido, al menos, en un 50% por inmuebles
    situados en territorio nacional.
    - Que como consecuencia de la transmisión, el adquirente obtenga la
    titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición que le permita el
    control sobre estas entidades.
    B) Cuando se transmitan acciones o participaciones sociales recibidas por las
    aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de una
    sociedad o con motivo de una ampliación de capital, y siempre que entre la
    aportación y la transmisión no hubiese transcurrido el plazo de un año.
    En ambos casos, la transmisión de acciones es liquidable por ITP (TPO), pero como si se tratara de una transmisión de inmuebles.
    Resumiendo, la venta de participaciones sociales estará sujeta pero exenta de ITPyAJD, salvo que se encuentre en alguno de los dos supuestos de excepción a la exención. Si no se está incurso en ninguno de los supuestos de excepción de la exención, una vez firmada la escritura de transmisión de participaciones con las advertencias fiscales correspondientes (y en particular la de la exención), se deberá presentar a liquidar el modelo 600 exento y, para evitar posterior requerimiento, es conveniente adjuntar a la copia de la escritura una copia del último Impuesto de Sociedades de la entidad y una certificación del administrador conforme cumple con los requisitos para la exención al no estar comprendidos en ninguno de los casos de excepción.
    Por otro lado las operaciones societarias que conlleva dicha adquisición (cambio de domicilio social, cese y nombramiento de administrador, etc.) también estarán sujetas pero exentas, por lo que habrá que liquidar el modelo 600 por ITP antes de depositar para sui registro la escritura de modificaciones estatutarias.
    Saludos.


  7. #7
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Tico 68, agradecido por tu respuesta

    Ahora un planteamiento si se quiere más concreto:
    ¿Es correcto interpretar de tu respuesta que en una operación de compraventa de una huerta solar, cuyos activos inmuebles (paneles solares, instalaciones fijas que soportan los paneles, inversores, líneas de transmisión y centros de transformación, entre otros) representan más del 50% del capital social o patrimonio de la sociedad, y en la que, como consecuencia de la transmisión, el adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición que le permita el control sobre estas entidades (es decir más del 50%), entonces la operación NO estará exenta del ITP?.

    Gracias anticipadas

  8. #8
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Hasta donde yo se los modulos y los inversores no son bienes inmuebles, y por lo tanto no estan sujetas las compra-ventas a ITP

  9. #9
    Fecha de ingreso
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Cita Iniciado por sifos Ver mensaje
    Hasta donde yo se los modulos y los inversores no son bienes inmuebles, y por lo tanto no estan sujetas las compra-ventas a ITP
    Precisamente ese es uno de los puntos claves que a mi entender no están claros. Para colocar más elementos de juicio, a continuación cito los Artículos 334 y 335 del Código Civil en los que se definen estos términos:

    CAPÍTULO PRIMERO.
    DE LOS BIENES INMUEBLES

    Artículo 334.
    Son bienes inmuebles:
    1.Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
    2.Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
    3.Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
    4.Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
    5.Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

    (Hay otros 5 supuestos que claramente no aplican…)
    CAPÍTULO II.
    DE LOS BIENES MUEBLES

    Artículo 335.
    Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

    La verdad es que no veo que un parque solar, por ejemplo de 3 ó 5 MW, encaje muy bien en la definición de un "bien transportable". Me parece que encaja más con una "...construcción adherida al suelo..." y con "...máquinas,….que directamente concurren a satisfacer las necesidades de la explotación misma.".

    Espero que alguien conocedor de la materia fiscal pueda brindarnos su opinión…

  10. #10
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    Predeterminado Respuesta: Pago ITP en la compra de una planta solar?

    Hola:
    He indagado en la base de datos de consultas de la DGT y no encuentro ninguna relacionada con el tema (se trata de un tributo cedido a las CCAA), aunque yo entiendo que si la SL propietaria de la instalación no es también titular de los terrenos donde se asienta ésta, estaríamos ante un caso de exención. Si concurren titularidad de terreno e instalación, ... ya me surge alguna duda. En cualquier caso, mañana trataré de buscar en otras fuentes.

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