Lo que está claro es que si no entraron en el RD 661/2007 por no tener inscripción definitiva a 29 de Septiembre de 2008, se tienen que someter al RD 1578/2008 que exige el depósito de un aval para todas aquellas instalaciones que por cualquier motivo quedaban exentas de ponerlas en otras normativas.
Luego el aval tiene que ponerlo y ponerse en cola en el tema de las convocatorias.
Mira el artículo de los avales del RD 1578/2008 :
"Artículo 9. Aval.
1. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 y II, respectivamente. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de éste aval."
Por tamaño, la instalación es de tipo I.2 si es en cubierta o de tipo II si es en suelo y salvo que ya tenga inscripción definitiva tiene que poner aval y someterse al turno de las convocatorias del R.D. 1578/2008.