Bienvenidos al maravilloso mundo de los Reales Decretos con palabras trampa, llenos de jerogrificos y sin sentidos, de como miles de personas nos rompemos la cabeza en intentar sacar algo en claro.
Mi pregunta parece mas sencilla de lo que es:
Un techado de parking (de supermercado, por ejemplo) se considera instalacion de tipo I o II ??
Según RD el tipo I son aquellas:
–“… ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario”.


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O BIEN.. - Que etstén ubicadas sobre estructiras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia castra urbana.
