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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Hola pradera. La contestación a la otra pregunta es esta. RENTABILIDAD FINANCIERA Expresada normalmente en tanto por ciento, mide la rentabilidad del capital propio o rentabilidad de los accionistas. Se obtiene dividiendo el beneficio anual, una vez deducidos los intereses de las deudas o coste del capital ajeno más el impuesto que grava la renta de la sociedad, por el valor de los fondos propios (capital más reservas), multiplicado por 100. Sumando al numerador del anterior ratio la cuota del impuesto que grava la renta de la sociedad, se obtiene la rentabilidad financiera antes de los impuestos. Cuando la rentabilidad económica es superior al coste del endeudamiento (expresado ahora en tanto por ciento, para poder comparar, y no en valor absoluto como anteriormente), cuanto mayor sea el grado de endeudamiento mayor será el valor de la rentabilidad financiera o rentabilidad de los accionistas, en virtud del juego del denominado efecto palanca. Por el contrario, cuando la rentabilidad económica es inferior al coste de las deudas (el capital ajeno rinde menos en la empresa de lo que cuesta) se produce el efecto contrario: el endeudamiento erosiona o aminora la rentabilidad del capital propio. |
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muchisimas gracias por esa hoja de cálculo tan interesante. Estoy convencido de que será de gran ayuda para mucha gente. En cuanto a la explicación de TIR y VAN, mi más sincera enhorabuena.... Un saludo |
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Muchas gracias, y bienvenido a este foro. Un saludo. |
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Hola Sr. Sampedro. He hecho un estudio para una instalaciíon en cubierta de 300 Kw, en Tenerfe Sur y con 3,30 €/Wp instalado, y me dan unas TIR de mas 100000%, cosa que no se si esta bien. El resto me parece fabulosa la hoja, y además no se si tengo la versión ultima de esta hoja de calculo. Cual es el enlace a la ultima version publicada por usted?. Muchas gracias, me parece un trabajo fabuloso, y gracias a la cual otros podemos hacer numeros de manera ordenada y facil para ver la rentabilidad de este tipo de instalaciones. Muchas gracias..
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Hola eyanesdiaz. Revisa lo que estas haciendo, esa cifra es imposible. Cubre la hoja de datos, uno a uno, no te fíes de los que están puestos. La hoja mas actual es la que esta al comienzo de este hilo. Un saludo. |
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Muchas Gracias Sampedro por la explicación, me ha aclarado un poc más las cosas. Cita:
¿realmente se están presupuestando ya las instalaciones a 3.30€/wp instalado? |
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Hola, a todos. Pues si, ya es posible obtner un ratio de instalacion en cubierta de 3,30 o 3,40 €/Wp, ya que se consiguen buenos paneles tipo solarworld u otros a 2,30 €/Wp, con lo que te sale este ratio. Yo he evaluado con estos ratios y una produccion media de 1700 Kwh, con credito al 3% y 10 años (ICO), para 300 Kw me da TIR´s de mas 100000 y periodo de recuperacion de 1 año con tarifa a 0,32. Por eso pienso que a lo mejor la hoja de calculo en algu punto no estaba bien, ya que como la hoaj esta bloqueada no se todas las operaciones que hace la hoja. Gracias y un saludo..
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| Cita:
Que suerte la tuya, después de varios miles de descargas solo a ti te va a funcionar mal, no te parece mas razonable que seas tu que no sabes meter los datos. De todas las maneras con los datos que tu pones, la TIR se queda en una cantidad nada desdeñable del 29,47% considerando unos gastos de mantenimiento de 15,000 € año, lo que me parece un poco excesiva es la producción de 1.700 Kwh. Si no te entiendes con ella bien me mandas un privado con todos los datos y te la paso yo cubierta. Un saludo. |
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Hola a todos. Comparando el estudio que hecho con la aplicación del foro (por cierto, fantástica, muchisimas gracias) con otro que me ha pasado un compañero con otra aplicación pero con los mismos datos, me salen periodos de recuperación distintos. El caso es que me he vuelto tarumba toda la tarde para saber el porqué y creo que es por la manera que tiene una y otra de calcular el PAYBACK. Por lo que tengo entendido (que seguramente me equivoque) el periodo de recuperación no tiene en cuenta el valor del dinero en el tiempo, es un criterio estático (no como el VAN o el TIR), pero en la aplicación se calcula en base a los flujos de tesorería actualizados al momento inicial. ¿Es esta manera de calcularlo la correcta?. A ver si alguien me puede echar una manillas. Muchas gracias. Un saludo |
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