Hola,
Tengo una duda con relación a la hoja de cálculo (por cierto, muy buena), con relación a la actualización de la prima, el art. 12 del rd 1578/2008 dice que se actualizará a partir del segundo año, creo que la hoja lo realiza a partir del primer año, es así o estoy interpretando de forma errónea este artículo del real decreto.
Después creo que el primer año de explotación año 1 la prima debería ser la del rd y no actualizarse con el ipc.
Un saludo.


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