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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Hola a tod@s, Estamos tramitando la inclusión de una instalacion ya realizada en castilla la mancha, y ya la hemos incluido en el registro de preasignacion para el segundo trimestre, pero ahora iberdrola no quiere firmar el contrato de compraventa hasta que salga la resolucion de la presignacion, que saldrá en abril. Y sin el contrato de compra-venta no podemos solicitar la inscripción definitiva, sin la cual tampoco podemos vender la energia. ¿Alguien se ha encontrado con esta situación, o sabe si Iberdrola tiene razón en este asunto, o es uno más de tantos abusos? Gracias. |
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Entiendo que es logico, hasta donde yo se el contrato de compra venta se concreta estando ejecutada la instalacion previa a la inscripcion definitiva de la planta,por lo tanto es un tramite posterior a la inclusion en el pre-registro.No existira inconveniente alguno por parte de la empresa distribuidora en firmar ese contrato en su momento y por vuestra parte una vez obtenida tarifa pues a construir y a seguir el procedimiento habitual, no veo problema. No tiene ninguna relevancia el disponer de ese contrato antes del pre-registro, yo creo que no deberiais preocuparos.
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La diferencia es importante, si no tenemos el contrato de compraventa firmado, no podemos solicitar la inscripción definitiva. Y si tenemos que esperar hasta abril a que salga la resolucion de la presinscripcion del segundo trimestre, no podemos firmar el contrato de compraventa hasta entonces y no podemos solicitar la inscripcion definitiva hasta entonces, con el consiguiente retraso administrativo. La idea nuestra es poder firmar dicho contrato ya (la instalacion ya está terminada), meter la solicitud de inscripcion definitiva ya, y esperar mientras la preasignacion en el 2º trimestre, entendemos que asi se podría agilizar el tramite para poder empezar a cobrar lo antes posible. Si Iberdrola piensa que es un problema darnos un contrato de compraventa, sin saber si la presincripcion puede venirnos desestimada, pues que añadan una cláusula que diga que el contrato queda supeditado a la obtencion del registro de preasignacion en algun trimestre, si no el segundo en los sucesivos,no? ¿Qué problema puede haber en esto? |
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fotosol, Siento de nuevo ser el cenizo que te lleve a la cruda realidad del RD 1578 que pretendemos cambiar. El artículo 4 punto 2 dice : "Para tener derecho a retribución recogida en este real decreto, será necesaria la inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución." Es decir, ya pasada la fecha de cierre de tarifa del RD 661, todo el mundo, proyectos de instalación e instalaciones realizadas o por realizarse tienen que pasar por el aro, cuello de botella, estrangulador tipo terminator o lo que quieras llamarle que es el RPR (Registro de Preasignación de Retribución), que por otro lado ha sido el intento del MITyC de parar la estampida hacia instalar cuantos más megas mejor, que como elefantes ha supuesto los finales del 661. Por otro lado, la inscripción definitiva la tienes que realizar tras obtener asignación (condición ésta y no la de la inscripción definitiva si quieres poder vender a tarifa y si no a venta al pool) en el plazo máximo de 12 meses desde ... "Artículo 8. Punto 1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo." Si lees lo puesto en negrita te darás cuenta del orden temporal. Primero el RPR, luego la inscripción definitiva. Y para más INRI (aunque debo reconocer que estoy de acuerdo), la Disposición Adicional Segunda del RD 1578 que el sector (INCLUIDO ESTE FORO CONSIGUIO CAMBIAR) dice : "Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución. Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha." Que al crear una situación inconstitucional de retroactividad cambió a lo que ahora dice que es : "Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución. A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente real decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha." Es decir, que toda generación de energía eléctrica de régimen especial (fotovoltaica, biomasa, co-generación, termosolar, ...) tendrá que estar vertiendo a la red para poder comenzar a cobrar. Lo veo lógico. PERO QUISIERA RECORDAR QUE DESDE ESTE FORO LUCHAMOS POR QUITAR LA RETROACTIVIDAD QUE SUPONIA SU ANTERIOR REDACCION, Y LO CONSEGUIMOS. Esta vez IBERDROLA tiene razón. ¿Pará qué quieres el contrato con ellos? Eso es hacer la casa por el tejado.
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
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Disculpa fotosol, entendi que habeis solicitado la inclusion en cupo sobre los tramites resueltos, no entendi que ya estuviera construida la planta. Tienes toda la razon con el planteamiento que haces, yo haria lo mismo, es normal que intenteis agilizar los tramites. Me temo que has dado con un muro, un pantallazo burocratico de esos que te hacen contar hasta 10 antes de lanzarte al cuello del responsable de turno. Me temo que aunque se pudiera plantear una clausula que superditara la validez de ese contrato a la asignacion de tarifa, seguiria no siendo valido para la obtencion de la inscripcion definitiva.Es evidente que no tiene mayor repercusion que esteis pendientes de entrar en cupo, de no entrar, que tengais un contrato suscrito tampoco acarrea problema alguno a la distribuidora, sin embargo entiendo que esto que te ocurre puede ser algo comun ahora que nos ceñimos a la pre-inscripcion de las instalaciones.Yo intentaria hablar con alguna otra persona con capacidad dentro de Iberdrola y con mas sentido comun, me pega que esto es una actitud de ventanilla amargao. Suerte. |
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Vaya explicación detallada, Asterix. Chapeau!! Efectivamente, el RD 1578 lo menciona así, primero RPR, y luego inscripción definitiva. Pero entendemos que no hay motivos razonables para ello. Por eso ahora lanzamos la propuesta, nosotros tenemos todo listo para solicitar la inscripción definitiva, a falta del contrato de compraventa con Iberdrola. ¿Por qué hay que esperar a la preasignación, que salga en abril, para pedir la definitiva? Supone un peldaño mas a la (interminable) meta de vender la electricidad renovable a red. Si Iberdrola no pusiese esta traba, se podrían hacer estos dos trámites paralelamente, cumpliendo los dos, lo cual agilizaría la tramitación. ¿Qué os parece la propuesta?? P.D.: La opción de venta en el mercado libre mientras conseguimos entrar en cupo la hemos descartado, pues según el 661, la opción de venta elegida es por un plazo mínimo de un año, con lo cual para 4 meses no es viable. |
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A mi me parece cojonuda, pero entiendo que es un problema puramente burocratico, estos con voluntad se solucionan.
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No solo burocratico, ya que Iberdrola se excusa en lo que menciona el RD 1578, como ha apuntado antes Asterix muy acertadamente. Se hace necesario pues, modificar este aspecto en una futura revision del RD, para que Iberdrola (u otra Cia Distribuidora) no se escude en esto para poner trabas. Saludos. |
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| compraventa, contrato, iberdrola, legal, pide, preasignación, registro, resolucion |
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