UNA DUDA ME HA SURGIDO CON LA PREGUNTA DE LUISMATEO:
Yo tengo entendido, por lo que se desprende de la lectura del artículo 6.3 y del Anexo II del R.D. 1578/2008, que la última fecha sirve para ordenar cronológimente las solicitudes, no para eliminarlas, pues una vez ordenadas se asigna retribución atendiendo a la fecha más antigua por este orden:
1-Inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Regimen Especial (hasta 2ª convocatoria)
2-Autorización administrativa (se puede sustituir por punto de conexión en las dos primeras convocatorias de 2009)
3-Licencia de obras
4-Resguardo de constitución de aval
Corregirme si estoy equivocado. Gracias.


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