Hola a todos:
Escribo para ver que si me podies ayudar respecto a la retribucion de una planta fotovoltaica.
Trabajo en una planta fotovoltaica que se termino y se inscribio en el registro de regimen especial con anterioridad del 29 de septiembre, por lo que entra dentro de la tarifa del 661/2207.
Lo que ocurre que la linea de evacuacion se ha terminado ahora y la planta fotovoltaica que evacuara en unas semanas.
El problema es que segun el Decreto 1758/2008, solo se acogeran a la tarifa del 661/2207 las instalaciones incritas con anterioridad al 29 de septiembre del 2008 y que evacuen la energia antes del 29 del septiembre del 2008. Mi pregunta es si mi instalacion se acoge a la prima del 661/2007 o no?porque por lo que he leido no queda muy claro.


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