Me gustaría saber que cantidad aproximada hay que pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de una planta de 100 kwh dentro de un huerto solar. El Catastro le ha asignado un valor catastral de 20.000 euros.
Me gustaría saber que cantidad aproximada hay que pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de una planta de 100 kwh dentro de un huerto solar. El Catastro le ha asignado un valor catastral de 20.000 euros.
Pues según tipo de gravamen que elija tu Ayuntamiento. Creo que el máximo es 1,3 %.
Esto es la leche
Aquí os dejo información concreta sobre el impuesto IBI.
Existe una ponencia especial de valores de centrales de energía solar del Mº de Ec. y Hacienda de 26 de septiembre de 2008 que trata en profundidad el asunto y establece parámetros.
Lo básico esque hay que distinguir entre el impuesto que grava al suelo (paga la propiedad) y el que grava a la instalación (valor de los materiales en el proyecto y lo paga el titular final de la planta)
Efectivamente, 1,3% sobre la base imponile (el valor) es lo normal.
El valor que grava la instalacion, quien lo determina ¿el ayuntamiento o el catastro?. Lo digo porque al pagar la licencia de obra, la base imponible que me aplico el ayuntamiento era de 1/3 del valor real de la instalación, del que habia que pagar el 2% (una pasta). Como apliquen la misma base imponible para el IBI.................
El valor catastral ya esta determinado, seran alrededor de 20000 E cada 100 kw. No tiene nada que ver con ICIO, ni nada, es solo a efectos catastrales.
Esto es la leche
Gracias Taqui por aclararme esto. Me dejas mas tranquilo.
buenas, por favor dejadme hacer las cuentas completas, y decidme si están bien:
He recibido una notificación del valor catastral pero no pone la cuota liquidable ni el tipo de gravamen:
datose que pone:
valor catastral del suelo: 326€
valor catastral de la cosntrucción: 20.000 €
Valor catastral total: 20.326€
Base imponible: 20326€
Base Liquidable: 17964 €
Y no hay más datos, salvo que dicen que hay una reducción en 2009 de 2362€.
No dice nada de la cuota integra a pagar ni el tipo de gravamen,
pregunta:
Si me pasan el año que viene el recibo con el tipo máx. 1,3% que dice el hilo más arriba, este 1,3% se aplica a la base liquidable 17964€? osea pago: 233€ al año?
Gracias y perdonad por el rollo y problema, pero estoy en vilo, ya que en otro apartado hay un valor unitario de la construcción singular que es 625023.
saludos.
Se aplica sobre la base liquidaable, que como ves tiene una redución sobre el valor catastral.
El tipo de gravamen supongo que lo tendran que regular los Ayuntamintos por Ordenanza fiscal.
Pero vete haciendote a la idea que exigiran el máx. Ademas estasmos indefensos, porque no puedes 'llevartelo' a la provincia de al lado.
Esto es la leche
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