Hola a tod@s,
me gustaria saber si en el nuevo RD estan contempladas las instalaciones en naves agricolas o ganaderas, es decir, no industriales... Creo recordar que en el 661 solo se hablaba de industriales.
Gracias de antemano y un saludo
Hola a tod@s,
me gustaria saber si en el nuevo RD estan contempladas las instalaciones en naves agricolas o ganaderas, es decir, no industriales... Creo recordar que en el 661 solo se hablaba de industriales.
Gracias de antemano y un saludo
Sí, finalmente las han considerado, cosa que no estaba clara antes con los borradores. Eso sí, los edificios tienen que estar cerrados, no vale un almacén agrícola abierto.
En el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, del boletín nº 234 de fecha 27 de septiembre de 2008, en el artículo 3, "Tipología de las instalaciones", en el apartado a) dice: Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de caracter agropecuario.
Aclarado,
muchas gracias
Si es verdad que lo contempla. Pero en Cataluña el permiso de actividades y licencia de obras sobre terreno calificado como agrícola debe venir de urbanismo. Estos a parte del tiempo que se toman para contestar, la respuesta puede ser de lo más inverosímil. Espero tengan en cuenta este RD1578 como estimulo y den los permisos sin tantas reticencias
¿Alguien ha preguntado o sabe como esta el tema de una instalacion en la cubierta de una explotación agropecuaria en Castilla-La Mancha?
Un saludo.
mowy
hola,
una nota para cumulus,
el art. 3 del RD 1578/2008 dice: "O bien instalaciones que esten ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos .........."
¿por que dices que tiene que ser un almacén cerrado¿ a mi me han dicho que es suficiente con una pérgola o estructura metálica, lo cual podriamos considerar como un espacio de sombreamiento (por eje. para dejar maquinaria agrícola, etc....)
ya me diras.
saludos,
cpv,
En caso de ser estructura abierta, para aparcamiento o sombreamiento, ésta debe estar en una parcela con referencia catastral urbana.
Artículo 3 del RD 1578/2008:
"
Tipo I.
Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
"
Sds.
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