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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 22-oct-2008
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NPK07 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Documentación registro Pre-asignación

Hola a todos, estaba revisando los documentos a presentar en el registro de preasignación de tarifa (RD 1578 - Anexo II-Punto 1) y tengo una duda en el apartado a) donde dice "Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente y concesión del acceso y conexión a la red de transporte.

La primera parte a quien se refiere? quien es el órgano competente que "autoriza" una instalación? El ayuntamiento de turno? Si se empieza un proyecto de cero los primeros pasos son con el ayuntamiento, no? Supongo que debe ser algún documento del ayuntamiento en el que se autoriza la instalación....

Puede que la pregunta sea de principiante, pero es para estar seguro.

Muchas gracias
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Antiguo 05-nov-2008
ELECTROALCALA ELECTROALCALA está desconectado
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ELECTROALCALA acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

creo que debe de ser licencia de obra del ayuntamiento
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Antiguo 05-nov-2008
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NPK07 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

Gracias, por otro lado era la "autorización del ayuntamiento" para que se pueda poner la planta en cubierta y la otra es la licencia en si....

gracias x la respuesta
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Antiguo 15-nov-2008
Avatar de DATA
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DATA se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

Hola NPTK07,
yo tenia tu misma duda, aunque no tengo la respuesta definitiva creo que la licencia administrativa otorgada por el organo competente, en nuestro caso la concede el ministerio de industria.
Veo que eres de BCN, en nuestro caso, hasta ahora teniamos un procedimiento simplificado para legalizar instalaciones menores de 100KW a través de la OGE. En este procedimiente se aportava toda la información y te daban el RIPRE al instante.
No obstante, se trata de un procedimiento simplificado. Fijate el procedimiento que deben seguir las instalaciones de mas de 100KW en la web de la OGE y veras que primero te dan una autorización administrativa, luego periodo de pruebas, acta de puesta en marxa y finalmente el RIPRE.
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Antiguo 15-nov-2008
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santaklaus03 santaklaus03 está desconectado
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santaklaus03 sus aportaciones son muy valoradas en este forosantaklaus03 sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

Necesitas:
1.- la concesión del acceso de conexión a la red eléctrica, entregado por la compañía distribuidora de energía.
2.- el permiso del ayuntamiento, considerado como licencia de obras
3.- autorización administrativa, que es la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación y lo otorga la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma.

Un saludo
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Antiguo 23-dic-2008
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Fecha de Ingreso: noviembre-07
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NPK07 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: Re: Documentación registro Pre-asignación

Gracias por la respuesta, pero me sique quedando la duda de lo siguiente. Si la licencia administrativa la concede Industria, entonces hay que pasar antes de la OGE por ellos, ya que el procedimiento abreviado se hacía con la planta ya casi conectada (por los documentos que pedían) pero ahora no es el caso, ya que ni se ha empezado. Por tanto, será coger el proyecto y solicitar a Industria una licencia???

Cita:
Iniciado por albertiñho Ver Mensaje
Hola NPTK07,
yo tenia tu misma duda, aunque no tengo la respuesta definitiva creo que la licencia administrativa otorgada por el organo competente, en nuestro caso la concede el ministerio de industria.
Veo que eres de BCN, en nuestro caso, hasta ahora teniamos un procedimiento simplificado para legalizar instalaciones menores de 100KW a través de la OGE. En este procedimiente se aportava toda la información y te daban el RIPRE al instante.
No obstante, se trata de un procedimiento simplificado. Fijate el procedimiento que deben seguir las instalaciones de mas de 100KW en la web de la OGE y veras que primero te dan una autorización administrativa, luego periodo de pruebas, acta de puesta en marxa y finalmente el RIPRE.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2008
solarenergia solarenergia está desconectado
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Fecha de Ingreso: enero-06
Mensajes: 404
solarenergia va por buen camino
Predeterminado Respuesta: Documentación registro Pre-asignación

buenas,
hasta el 30 Abril 2009 para isntalaciones de msnos de 100KW no se necesita la autorización administrativa. Es suficiente el acceso de la distribuidora, licencia de obras y aval.
Con estos tres documentos se puede realizar la inscripción, cre. RD 1578 Anexo II , 1 y 2
saludos
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documentacion, preasignación, registro

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