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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Gracias, por otro lado era la "autorización del ayuntamiento" para que se pueda poner la planta en cubierta y la otra es la licencia en si.... gracias x la respuesta
__________________ Siempre hay espacio para nuevos conocimientos y saber!
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Hola NPTK07, yo tenia tu misma duda, aunque no tengo la respuesta definitiva creo que la licencia administrativa otorgada por el organo competente, en nuestro caso la concede el ministerio de industria. Veo que eres de BCN, en nuestro caso, hasta ahora teniamos un procedimiento simplificado para legalizar instalaciones menores de 100KW a través de la OGE. En este procedimiente se aportava toda la información y te daban el RIPRE al instante. No obstante, se trata de un procedimiento simplificado. Fijate el procedimiento que deben seguir las instalaciones de mas de 100KW en la web de la OGE y veras que primero te dan una autorización administrativa, luego periodo de pruebas, acta de puesta en marxa y finalmente el RIPRE. |
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Necesitas: 1.- la concesión del acceso de conexión a la red eléctrica, entregado por la compañía distribuidora de energía. 2.- el permiso del ayuntamiento, considerado como licencia de obras 3.- autorización administrativa, que es la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación y lo otorga la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma. Un saludo
__________________ "Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin" Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado... |
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Gracias por la respuesta, pero me sique quedando la duda de lo siguiente. Si la licencia administrativa la concede Industria, entonces hay que pasar antes de la OGE por ellos, ya que el procedimiento abreviado se hacía con la planta ya casi conectada (por los documentos que pedían) pero ahora no es el caso, ya que ni se ha empezado. Por tanto, será coger el proyecto y solicitar a Industria una licencia??? Cita:
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buenas, hasta el 30 Abril 2009 para isntalaciones de msnos de 100KW no se necesita la autorización administrativa. Es suficiente el acceso de la distribuidora, licencia de obras y aval. Con estos tres documentos se puede realizar la inscripción, cre. RD 1578 Anexo II , 1 y 2 saludos |
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