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Hola a todos, con este y otros temas que pretendo abrir como moderador pienso que podemos profundizar al máximo en cada una de las partes de esta norma. En este tema se deberán incluir posts relacionados con el "Capítulo II - Registro de preasignación de retribución" del Real Decreto 1578/2008 de 26 de Septiembre. La idea es aportar la máxima luz de todo lo que objetivamente está claro en la norma además de leer entre líneas, encontrar lagunas, interpretaciones, etc. con la intención de que si se observa alguna anomalía la podamos sugerir a asociaciones, otros foros, o incluso la Administración. Comenzaré por colocar extractos de los artículos de este capítulo para poder comentarlos. Crearé otros temas que serán la introducción del real decreto y cada uno de los capítulos donde comentar cada artículo. También habrá un tema para las disposiciones y otro para los anexos. Espero que así los comentarios queden organizados al máximo. Esto no implica que no se puedan abrir temas puntuales aunque caigan también en el ámbito de estos temas. Algo muy conveniente es que cuando se hable de cualquier cosa en este tema, que también esté tratado desde otra óptica dejemos enlaces al post dentro del foro con la información. Recordad que así empezó Internet.
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. Última edición por Asterix; 20-oct-2008 a las 10:55 |
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Vamos a ver si animamos al personal a no ser tan tímido. "Artículo 4. Registro de preasignación de retribución. 1. Para el adecuado seguimiento de los proyectos de instalaciones de producción en régimen especial de tecnología fotovoltaica, se establece una sub-sección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha subsección será denominada, en lo sucesivo, Registro de preasignación de retribución. " Claramente el objetivo del Registro de preasignación de retribución es hacer un adecuado seguimiento previo que evite que la cosa fotovoltaica se desmadre como ocurrió con el plazo que dictó la Resolución que cerraba el plazo para tener derecho a la tarifa del artículo 36 del RD 661. El registro de preasignación será una sub-sección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, bla bla bla. Es decir, otra parte o sub-sección de la sección donde se hace la inscripción definitiva de la instalación.
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
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Continuando el artículo 4 ... "...2. Para tener derecho a retribución recogida en este real decreto, será necesaria la inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución. ..." Pues un nuevo requisito a añadir a los que exige el RD 661/2007 pero de carácter previo. Es decir, si no se pide número primero no se puede ni tan siquiera pensar en solicitar la inscripción ni previa ni definitiva. Así en todo momento, la Administración y espero que todas las partes interesadas al mismo tiempo sabremos cuántos somos los invitados a la cena.
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
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Por último, y así ya me callo invitando encarecidamente a participar a tod@sl@sforer@sa que comenten el artículo 5, dejo el punto final del artículo 4. "3. Las inscripciones en el Registro de preasignación de retribución, irán asociadas a un periodo temporal que se denominará en lo sucesivo, convocatoria, dando derecho a la retribución que quede fijada en dicho periodo temporal. ..." Es tan sólo la definición del periodo temporal que permitirá el acceso al Registro de preasignación de retribución y que el legislado ha dado en llamar "convocatoria". Por favor, que alguien haga lo mismo con el artículo 5. Al que lo haga medianamente organizado y con argumentos serios y fundamentados, le prometo darle puntos de reputación.
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
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| Hola, buenas tardes, es la primera vez que me animo a entrar en este foro, pero espero hacerlo mas a partir de ahora. Continuando con el hilo abierto para el Capitulo II – Registro de preasignación de retribución, me gustaría plantear mi duda, sobre la potencia máxima de una instalación en huertos solares (vamos en suelo), ya que en el capitulo II, en el articulo 10 se indica: Artículo 10. Potencia de los proyectos. 1. La potencia máxima de los proyectos o instalaciones que sean inscritos en el Registro de preasignación de retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para instalaciones de tipo I o II del artículo 3 de este real decreto, respectivamente. ... Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común. Leyendo el articulo, me surge una duda, si uno tiene proyectado un huerto solar de, digamos 7 MW, con su línea de evacuación, punto de enganche... ya no va ha poder ampliar dicha instalación mas allá de los 10 MW, no se puede ampliar con otra instalación de 7 MW, lógicamente compartirán línea de evacuación , que se tenga proyectada en el siguiente año y se inscriba en una convocatorio del siguiente año; lo comento por la frase que he remarcado, y en el RD esta entra comas de “en una convocatoria”, por lo que se puede entender que mientras se inscriban en convocatorias o incluso en años distintos, se puede ampliar mas allá de los 10 MW. Abro esta consulta para saber si es correcto, o estoy equivocado y no se sobrepasar el limite de 10 MW, aunque sea en fases anuales, para instalaciones en suelo. |
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De la misma forma copio aquí el apartado 2 del ese Artículo 10: 2. A los efectos de la determinación del régimen económico inmuebles en los que se ubiquen las mismas.establecido en el presente real decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones suministrarán la referencia catastral de los ¿Eso quiere decir que si tienes una finca catastral con p.ej. 60 has. solo podrás dedicar unas 15 o 20 para FV (lo que se necesite para 10 MW) ? ¿Se podría dividir una tal finca en p.ej. 2 fincas catastrales para ampiar un proyecto ? |
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| Cita:
Un saludo. Última edición por EnchufeAlSol; 04-nov-2008 a las 18:39 Razón: Mejor redacción o mejor comprensión. |
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| Bueno me alegro que la gente se haya fijado en este hilo, porque como comente era la primera vez que escribía en el foro. En fincas grandes, y si se habla de instalar mas de 10 MW deben ya de serlo, mas aun en Valencia de donde, soy donde la ley del suelo no urbanizable, obliga a mantener el 50% del suelo en estado natural para este tipo de actividad, o lo que es lo mismo debes de poseer el doble del terreno que vas a destinar a la instalación, es relativamente posible, bailar con las superficies para salvar el punto de los 14 dígitos, con cambiar de parcelas y/o polígono ya se han variado referencias, el problema que yo veo es a la hora de la línea de evacuación, ya que con el coste que lleva no te vas a poner líneas de evacuación para cada ampliación que plantees, además en nuevo Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión prohíbe realizar líneas paralelas. Comentándolo con gente, que hemos asistido hoy a la I jornada sobre energías renovables, en la Un. Politécnica de Valencia, se ha comentado la posibilidad de utilizar apoyos con dos circuitos, que se considerarían con dos líneas de evacuación independientes, a pesar de que compartan apoyo, con lo cual, siendo estribitos se podría plantear una instalación que pudiera llegar hasta los 20 MW. En la misma jornada, he planteado esta misma cuestión, a directivos de ASIF, y de empresas grandes en este sector, y no se aclaran entre ellos, unos dicen que se puede plantear como instalaciones de hasta 10 MW cada año, otros que cuando se llega a los 10 MW y se comparte línea de evacuación ya no se puede ampliar; por lo que veo ese apéndice de “, en una convocatoria”, da lugar a otra duda dentro de las que ya existen en el nuevo RD. Mi jefe realizo esa cuestión de forma mas formal, por escrito, directamente al Ministerio de Industria, y este le contesto, remitiéndole una copia del articulo 10, sin mas aclaración, así que el Ministerio , ni ayuda, ni quiere pillarse los dedos. |
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Buenas forer@s, Creo conveniente retomar la parte de más estilo enciclopédico o "solarwebdico" de este hilo para introducir el artículo 5. Textualmente, los famosos cupos de potencia "Artículo 5. Cupos de potencia. 1. A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución se establecerá unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y al anexo IV."´ Aquí debemos detenernos y observar que se usan diferentes términos, cupos de potencia por tipo y subtipo, potencias base, potencias adicionales traspasadas o incorporadas. ¿Qué son cada una? Los cupos de potencia por tipo y subtipo son los máximos admisibles a la hora de realizar la asignación de potencia para cada convocatoria y para cada tipo o subtipo. Inicialmente quedan definidos en 267/4=66,75MW para el tipo I a repartir a razón del 10% para el subtipo I.1 (6,675MW) y el restante 90% para el subtipo I.2 (60,075MW) y en 133/4=33,25MW (no tengo en cuenta los añadidos para los años 2009 y 2010) para el tipo II. Lo primero que llama la atención es que si unimos estos máximos al mayor tamaño que puede tener una instalación según el artículo 10.1 (2MW para tipo I, obviamente I.2 ya que I.1 se define como menor de 20kW y 10MW para tipo II) podemos concluir que si, por ejemplo, todas las instalaciones se solicitaran de su máximo tamaño cabrían las siguientes intalaciones por convocatoria : Subtipo I.1. : 6,675 MW / 20 kW=333,75 instalaciones de máximo tamaño. Subtipo I.2. : 60,075 MW / 2 MW = 30 instalaciones de máximo tamaño. Tipo II : 33,25 MW / 10 MW = 3 instalaciones de máximo tamaño (RIDICULO si por un casual hay proyectos de máximo tamaño). El número de instalaciones de máximo tamaño del tipo II indica que o bien su cupo es ridículamente pequeño o bien el tamaño máximo de instalación es enórmemente grande. El tamaño máximo puede ser defendible en el entorno de 2 a 5 MW, yo creo que un máximo de 5 MW permite tener los efectos de las economías de escala. Sin embargo incluso reduciendo a la mitad el máximo, tan sólo 6 instalaciones por convocatoria de tamaño máximo, esto sigue siendo ridículo. La definición de potencia base se dá de manera implícita en el punto 2 de este artículo : "2. Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año. a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 por ciento para el subtipo I.1 y 90 por ciento para el subtipo I.2. b) Tipo II: 133/m MW. Siendo m, el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de este real decreto." Las potencias base serán, por tanto, las prefijadas de partida para los cupos de potencia. Por último, ¿qué son las potencias adicionales traspasadas o incorporadas? Las potencias adicionales traspasadas o incorporadas son potencias a añadir a las potencias base para formar los cupos de potencia de cada convocatoria. Sirven para transferir potencia no usada en convocatorias anteriores del mismo tipo o subtipo, o de entre tipos o subtipos diferentes. La gran diferencia es que son potencias que dependen de lo ocurrido en el pasado en cada una de las tipologías, no viéndose afectadas por subidas o bajadas de tamaño como les ocurre a las potencias base según el punto 3 de este artículo. Además no influyen en el parámetro P0 de la fórmula regresiva de tarifa (artículo 11.2 corregido). "3. Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto." Son las potencias base y no las adicionales las que se recalculan tomando como referencia las potencias base de convocatorias de todo el año anterior, es decir, varían anualmente al alza o a la baja y para cada tipo/subtipo independientemente, según lo que le ocurra a la tarifa de acuerdo con el artículo 11. Los artículos 4, 5 y 6 establecen el mecanismo de traspaso de potencia adicional, la publicidad del tamaño de los cupos de potencia y las tarifas, y que el MITyC podrá revisar al alza las potencias base si ve que se les ha quedado corto el tema de los cupos (véase lo que dije antes de que 3 o 6 instalaciones de tamaño máximo es ASFIXIAR al sector).
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