De la misma forma copio aquí el apartado 2 del ese Artículo 10:
2. A los efectos de la determinación del régimen económico
establecido en el presente real decreto, se considerará
que pertenecen a una única instalación o un solo
proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma
de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría
b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren
en referencias catastrales con los catorce primeros
dígitos idénticos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones
suministrarán la referencia catastral de los
inmuebles en los que se ubiquen las mismas.
¿Eso quiere decir que si tienes una finca catastral con p.ej. 60 has. solo podrás dedicar unas 15 o 20 para FV (lo que se necesite para 10 MW) ?
¿Se podría dividir una tal finca en p.ej. 2 fincas catastrales para ampiar un proyecto ?