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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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jbierzo jbierzo está desconectado
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jbierzo se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

planteo una duda:

polígono industrial
varias naves con cubiertas transitables, planas y diáfanas, y enooooormes.
dos instalaciones, de 15 kW cada una. cada una en su nave, con su instalacion independiente, inversor, etc, etc... aunque promovidas por el mismo agente.

son una única instalación de 30 kW del subitpo I.2, o 2 de 15 kV?
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Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

Yo diría que depende de como estén registradas catastralmente las naves, como unidad o individualmente.
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solarenergia solarenergia está desconectado
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solarenergia va por buen camino
Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

Registro con certificado electrónico.

Buenas, he realizado una pre-inscripción para la 2ª convocatoria en la web y he colgado la documentación en PDF, (copias claro).

No he visto en ningún sitio que tenga que llegar copias compulsadas o validadas, aunque en algún hilo de este foro parece que sí se ha comentado.

¿Hay que llevar copias compulsadas de la documentación pesentada en la we del ministerio con certificado electrónico?

gracias por aclarar las dudas. Y saludos.
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Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

Cita:
Iniciado por solarenergia Ver Mensaje
Registro con certificado electrónico.

Buenas, he realizado una pre-inscripción para la 2ª convocatoria en la web y he colgado la documentación en PDF, (copias claro).

No he visto en ningún sitio que tenga que llegar copias compulsadas o validadas, aunque en algún hilo de este foro parece que sí se ha comentado.

¿Hay que llevar copias compulsadas de la documentación pesentada en la we del ministerio con certificado electrónico?

gracias por aclarar las dudas. Y saludos.
Hola solarenergia,

Personalmente no he realizado ninguna solicitud de pre-asignación de potencia según el RD 1578/2008, del cual aprovecho para decir que estoy totalmente en contra de su política de cupos (si se quiere vease este link), pero pienso que la diferencia entre solicitar con certificado electrónico o no tan sólo estriba en un tema de identidad y validación de la solicitud telemática. En el primer caso, el individuo es identificado por su certificado y por tanto la solicitud es válida desde el momento en que se pulsa el botón "firmar y enviar". En el segundo caso, debe finalizar el proceso mediante un acto de presencia que le identifique. Además esto último dentro de las fechas correspondientes a la convocatoria.

Sigo reiterándome en creer que en cualquier momento el MITyC puede solicitar copia autenticada de la documentación del anexo II como dice el artículo 6 punto 1 de este dichoso decreto (vease este link).

Además he paseado por la web del ministerio y hay este link de ayuda https://oficinavirtual.mityc.es/Prefo/doc/ayuda.pdf donde se dice lo siguiente :

"...Tenga en cuenta que la validación e incorporación de los datos consignados en el interior de estos archivos es un proceso aparte que no se asume completado ni correcto con el mero envío de estos archivos a la Oficina Virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio."

A mi juicio esto quiere decir que en cualquier momento y para finalmente validar tu solicitud, te pedirán copia autenticada de la documentación del anexo II. Vamos para estar seguro de que los documentos son legales y suficientes.
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Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

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Registro con certificado electrónico.

Buenas, he realizado una pre-inscripción para la 2ª convocatoria en la web y he colgado la documentación en PDF, (copias claro).

No he visto en ningún sitio que tenga que llegar copias compulsadas o validadas, aunque en algún hilo de este foro parece que sí se ha comentado.

¿Hay que llevar copias compulsadas de la documentación pesentada en la we del ministerio con certificado electrónico?

gracias por aclarar las dudas. Y saludos.

Yo realicé varias preasignaciones en la primera convocatoria, las hice telemáticamente y luego fui a entregarlas en mano (es indispensable, tal como dice Asterix), allí puedes llevar el original y una copia y ellos mismo te sellan la copia sin ningún coste (Alicante).
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Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

Cita:
Iniciado por Nuska Ver Mensaje
Yo realicé varias preasignaciones en la primera convocatoria, las hice telemáticamente y luego fui a entregarlas en mano (es indispensable, tal como dice Asterix), allí puedes llevar el original y una copia y ellos mismo te sellan la copia sin ningún coste (Alicante).
Efectivamente, la entrega de copia de un original y al mismo tiempo la presentación al funcionario de dicho original hace que éste pueda autenticar la copia. Más conocido como "compulsar".
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Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

He leido a varios foreros que están presentando solicitudes en la preasignación de la segunda convocatoria.

Mi duda es, si las presentas y luego se ha llenado el cupo, la puedes retirar?? No hay que esperar a que se sepa si se ha llenado el cupo o no??
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Antiguo 09-dic-2008
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solarenergia va por buen camino
Predeterminado Respuesta: RD 1578/2008 - CAPITULO II - Registro de preasignación de retribución

Muchas gracias a todos, por si las moscas voy a entregar "en ventanilla" también la documentación.

Saludos.
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capitulo, ii, preasignación, registro, retribución

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