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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 12-nov-2008
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Wolf-Land se está empezando a ganar el aprecio del foro
Post Re: Aplicación Informática del MITyC - Registro de preasignación de retribución

Hola Qsolana y bienvenido al foro,

con respecto a tema de la preasignación de tarifa, hay que tener en cuenta el siguiente artículo del RD 1578/2008:

Artículo 10.
Potencia de los proyectos.

1. La potencia máxima de los proyectos o instalaciones
que sean inscritos en el Registro de preasignación de
retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para
instalaciones de tipo I o II del artículo 3 de este real decreto,
respectivamente.
2. A los efectos de la determinación del régimen económico
establecido en el presente real decreto, se considerará
que pertenecen a una única instalación o un solo
proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma
de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría
b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren
en referencias catastrales con los catorce primeros
dígitos idénticos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones
suministrarán la referencia catastral de los
inmuebles en los que se ubiquen las mismas.
Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en
una convocatoria, en el Registro de preasignación de
retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto,
cuya potencia será la suma de las potencias de las
instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten
en un mismo punto de la red de distribución o transporte,
o dispongan de línea de evacuación común.


Saludos camaradas...
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Antiguo 30-dic-2008
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Centellero acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: Re: Aplicación Informática del MITyC - Registro de preasignación de retrib

Hola a todos,

En primer lugar, agradecer la ayuda que me prestó este foro en una instalaicón que realicé el año pasado. Ya no creía que iba a hacer ninguna más, pero han venido a preguntarme.

En referencia a este artículo, tengo una pregunta.

Artículo 10.
Potencia de los proyectos.

2. A los efectos de la determinación del régimen económico
establecido en el presente real decreto, se considerará
que pertenecen a una única instalación o un solo
proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma
de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría
b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren
en referencias catastrales con los catorce primeros
dígitos idénticos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones....

Tengo una instalación de 60kW en cubierta, y por lo que se lee en el artículo 10, parece ser que la retribución será igual si se divide en 3 instalaciones de 20kW como si no.
Pero a efectos del Aval, ésto también es así? Si presentamos tres instalaciones de 20 kW, puedo avalarlas a 50€/kW.

Un Saludo

Centellero
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Predeterminado Respuesta: Re: Aplicación Informática del MITyC - Registro de preasignación de retrib

Cita:
Iniciado por oscarsanchez Ver Mensaje
Una gran duda, que cada vez lo tengo menos claro:

He leído que se puede pedir en la misma Solicitud, la preinscripción de la huerta solar entera, a nombre del mismo titular que figura en los permisos. ¿Es cierto?

Y que también es posible solicitar una a una las "instalaciones individuales" que componen la huerta solar, y así te evitas presentar la autorización administrativa (sí la instalación individual no supera los 100 kW). Es así?

A ver si alguién me resuelve esto.
Cita:
Iniciado por Centellero Ver Mensaje
...Tengo una instalación de 60kW en cubierta, y por lo que se lee en el artículo 10, parece ser que la retribución será igual si se divide en 3 instalaciones de 20kW como si no.
Pero a efectos del Aval, ésto también es así? Si presentamos tres instalaciones de 20 kW, puedo avalarlas a 50€/kW.
Creo que ambas preguntas son matices del mismo tema.

En un post anterior Wolf-Land indicó el contenido del artículo 10.

"Artículo 10.
Potencia de los proyectos.
...
Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común."

La clave creo que está en el matiz del principio del párrafo : "...a los efectos de la inscripción, en una convocatoria...". Para inscribir se requiere la autorización administrativa y el aval que le corresponda a la instalación que pedimos inscripción (para eso se especifica en este párrafo, si se suman o no potencias). Es decir, a efectos de inscripción se suman las partes de la instalación o instalaciones en una sóla para inscribirla y al inscribirla se deberá comprobar lo que se le debe exigir y lo que presenta en cuanto a autorizaciones administrativas, avales, etc.

Entendiéndolo como hago aquí, se hace una interpretación restrictiva de la normativa que creo se hizo así para evitar este tipo de situaciones, aunque con esto no quiero decir que esté del todo en lo cierto.
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Asterix,

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"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.
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Antiguo 30-dic-2008
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Centellero acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: Aplicación Informática del MITyC - Registro de preasignación de retribució

Grácias por la respuesta, aunque no acabo de verlo claro.

He escrito lo siguiente al contacto de la página de las solicitudes a ver que dicen.

" Estamos interesados en montar una instalación fotovoltaica sobre un tejado de 60 kW, somos tres propietarios, y queríamos instalar 3 instalaciones de 20 kW, una cada uno, con un único punto de conexión y tres puntos de entrega de energía.
Según la economía de cada uno, no está claro si haremos los 60 ó 40.
Estamos obligados a presentarnos de forma conjunta a la pre-inscripción? Quien de los tres ha de presentar el aval? podemos presentar nuestras instalaciones independientes con un aval cada uno? A efectos de cobro, si que queda claro que cada instalación se ajustará al precio del conjunto, pero y el tema del aval? Que ocurre si tramito una ahora y otra más adelante? "

Hasta ahora con un sólo punto de conexión y 3 puntos de entrega, yo podía presentar los avales por separado, las autorizaciones administrativas de los proyectos por separado, y acabar mis instalaciones cuando quería, una ahora y otra más adelante.
Ahora no puedo presentar un sólo punto de entrega o dos de un punto de conexión? Necesito un promotor que lo avale todo? Quien será el promotor? quien avala al promotor si despues un titular se hecha atràs?

Estoy como promotor obligado a avalar a las otras dos instalaciones, y encima a 500€/kW?

Asterix, la norma, la releo pero no lo veo claro. Si alguien sabe algo al respecto...

Un saludo,
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Centellero
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Antiguo 08-jun-2009
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CALASPARRA acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: Aplicación Informática del MITyC - Registro de preasignación de retribució

HOLA AMIGOS ESTOY BUSCANDO LAS LISTA DE PRE-ASIGNACION DEL AÑO 2008 PERO NO LAS ENCUENTRO SE QUE ALGUNO DE VOSOTROS HICISTEIS UNA COPIA PERO NO SE DONDE¿ me podeis orientar? GRACIAS
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  #16 (permalink)  
Antiguo 09-jun-2009
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always acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Respuesta: Aplicación Informática del MITyC - Registro de preasignación de retribució

Hola,



1.Una huerta solar se ha tramitado a nombre de un solo promotor pero está constituida por varias “instalaciones individuales”. ¿Cómo se hace para tramitarla en el PREFO?
La tramitación de una solicitud se hace necesariamente a nombre de un solo titular y para un solo proyecto o instalación.
La resolución del procedimiento otorgará un derecho a ese titular y le impondrá obligaciones (finalizar en el plazo de un año).
De acuerdo con lo anterior, caben varias posibilidades.


b)Si alguna de las autorizaciones, avales o licencias se ha otorgado a favor de cada uno de los titulares “individuales”, podrá continuar tramitándose como una unidad cuyo titular sea la “sociedad gestora/promotora”, presentando como documentación adicional un Acto Notarial en el que se cedan expresamente los derechos y obligaciones jurídicas de los titulares “individuales” a favor de la “sociedad gestora/promotora”.


¿Existen modelos para esa cesión en un Acto Notarial en relación al PREFO o cualquier redacción de algún notario serviría?
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  #17 (permalink)  
Antiguo 05-oct-2009
ots84 ots84 está desconectado
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Ubicación: quahog
Mensajes: 1
ots84 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado acuse recibo en aplicacion

Tengo una Duda al introducir todos los datos de una instalación y firmar con certificado electrónico, ¿¿cúando exáctamente se recibe el acuse de reciboo, bien sea por correo electrónico o por correo ordinario??.
Introdujimos toda la documentación hace unas semanas yaún no hemos recibido nada.

¿¿Cómo se puede comprobar que efectivamente se haya procesado todo correctamente en la aplicación y que lainstalación se enCuentra lista para ser estudiada para incluirla en la convocatoria??,

Agradecería que me respondieran en cuanto pudieseis.

Un saludo

Última edición por ots84; 05-oct-2009 a las 19:53
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Etiquetas
aplicacion, informática, mityc, preasignación, registro, retribución

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