Lo bueno si es breve dos veces bueno good
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Buenas a todos;
Dos matices con respecto a estas tablas a ver qué opináis
1º En la tesorería cuando se calculan el “Total Salidas”, si los impuestos salen negativos (como en el año 0) en dicha columna pasan restando. Por lo que tengo entendido HP no te devuelve dinero si los impuestos te salen negativos si no que se compensan con los ejercicios siguientes, con lo cual no deberían estar reflejados en “Total salidas” sino en la misma columna de impuestos en el año siguiente.
2º Por otro lado, en el ejemplo de las tablas la inversión inicial propia es de 58.603€, si echamos la cuenta la vieja de cuanto me produciría este dinero en Obligaciones del Estado a un interés del 5.5% (ver hoja “Datos Económicos”) en 17 años (contando el año 0) salen 96.999€. (Simplemente es coger la formula N1+N1*(0,055)*0,75 y arrastrar con N1=58.603€ como dato inicial)
Sumando por otra parte a -58.603€ el Cash Flow de tesorería que tenemos todos los años (Columna I de "Tesorería") sale que en esos mismos 17 años tenemos 90.574€ con lo cual hasta el año 18 no recuperamos la inversión inicial.
Sin embargo en las tablas usando el Cash Flow actualizado sale un retorno de la inversión de 14 años ¿Por qué de esa diferencia?
Un saludo y como han dicho todos los compañeros gracias por compartir vuestro trabajo.
Última edición por solarweb; 20/01/2009 a las 15:39 Razón: Arreglar texto citado
Buenas, perdón por explicarme tan mal … voy a intentar, como dijo Jack el destripador, ir por partes, centrémonos solo en el 2 punto.
Supongamos que yo tengo dos partidas de 58.603€ (inversión inicial propia sacada del ejemplo de las tablas) una la meto en Obligaciones del Estado a una rentabilidad del 5.5% (como en el ejemplo de las tablas) y con la otra partida decido en construir la instalación fotovoltaica del ejemplo.
La pregunta es: ¿Cuándo tendré más dinero en la caja de la cuenta fotovoltaica que en la caja del la cuenta de las Obligaciones del Tesoro? A partir de ahí se supone que ya he recuperado la inversión inicial así como los intereses que me habrían generado a lo largo los años y empiezo a ganar dinero.
¿Cómo calculo el dinero que tengo en la cuenta de las Obligaciones del Estado? Muy sencillo. En una Excel ponemos la formula “=A1+A1*(0,055)*0,75” y arrastramos, donde, A1 es la inversión inicial 58.603€, 0.055 representa el 5.5% de intereses anuales y el 0.75 los impuestos que nos quitan de los intereses, un 25% (cada vez que arrastre esa formula una casilla para abajo representa un año)
¿Cómo calculo el dinero que tengo en la cuenta de la Fotovoltaica? Muy sencillo también, es simplemente ir sumado los beneficios después de impuestos a la inversión inicial (esta con signo menos), o lo que es lo mismo sumar la columna “Cash Flow Tesorería” de la hoja de Tesorería.
Pues bien haciendo estas sencillas cuentas sale que el periodo de retorno de la inversión es de 18 años (contando el año 0) mientras que en las tablas el Payback que aparece es de 15 años ¿Por qué de esa diferencia?
Un saludo y espero haberme explicado correctamente
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) se ha pronunciado sobre
este tema a través de resolución a la Consulta Vinculante número 0033-07, de 10
de enero de 2007, confirmando que el porcentaje de amortización es del 10% en
caso de una instalación fotovoltaica.
Asimismo, como a la gran mayoría de particulares les serán aplicables los
incentivos a la amortización del régimen especial de entidades de reducida
dimensión estos porcentajes se puede multiplicar por 2 (Consulta Vinculante de
la DGT número 1248-06, de 29 de junio de 2006).
Atención, Sampedro ha publicado una nueva versión de esta herramienta en el hilo Hoja de cálculo estudio económico instalaciones FV v4
Saludos,
Última edición por solarweb; 20/01/2009 a las 16:11
Hola Lugh.
Esto lo explica todo.
tanajara
Miembro del foro Fecha de Ingreso: ene 2006
Ubicación: CANARIAS
Mensajes: 21
Renta 2006 y amortización fiscal - rendimiento negativo
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Hola a todos,
se acerca la declaración del IRPF 2006 y aunque al final se consulte con un asesor fiscal, al igual que "fjgomgil" me gustaría comentar algunos aspectos, según yo tengo entendido.
En cuanto al tratamiento fiscal de una instalación, tenemos dos apartados totalmente independientes uno de otro:
1. La deducción del 10% del coste de la instalación sin impuestos, por inversión mediambiental (a partir del 2007 será sólo del 8%). En Canarias llega hasta el 30%. Hay unos topes que te cálcula en propio programa de ayuda, que va en función de la base imponible.
2. La declaración de ingresos/gastos de la Actividad Económica epigrafe 151.4. En este apartado tenemos, entre otros, los gastos financieros (los intereses pagados en la financiación y la amortización de la instalación, que figura un como un gasto más. Por tanto, ar40200, creo que una persona física sí puede aplicar esta amortización fiscal, siempre y cuando esté dada de alta en el epìgrafe correspondiente del IAE.
Copio a continuación la intervencción de Rogelio de 5 de mayo y que está en el siguiente hilo:
Foros de energía solar Solarweb.net - Desarrollado por vBulletin
"Transcribo a continuación la respuesta de Hacienda a una consulta sobre el tema que, en resumen, fija el período de amortización en un coeficiente anual máximo del 8% y un período máximo de 25 años.
Por otra parte y para aquéllos que facturen menos de un millón de euros al año (lo que se denomina "empresas de reducida dimensión") de duplicar el coeficiente máximo, es decir, aplicar el 16% anual.
Aquí va la respuesta de Hacienda:
Nueva Consulta Ver Consulta
.EN NORMATIVA (RD 1777/2004)
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NUM-CONSULTA V1911-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 28/09/2005
NORMATIVA RD 1777/2004; RIRPF RD 1775/2004, Art. 28; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.25, 26; TRLIS RD Leg. 4/2004, Arts. 10, 11
DESCRIPCION-HECHOS El consultante está realizando una inversión en una planta de producción energética, mediante paneles solares fotovoltáicos conectados a la red.
CUESTION-PLANTEADA Coeficiente lineal máximo y período máximo de amortización de los bienes de inversión.
CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en la medida en que el contribuyente realice la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema conforme a lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, desarrollará una actividad económica cuyos rendimientos estarán sujetos al IRPF.
El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Al tratarse de una actividad económica clasificada en el Epígrafe 151.4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva de forma que el rendimiento neto de la actividad se determinará por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
A estos efectos habrá que tener en cuenta que el artículo 28 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.
En el método de estimación directa modalidad normal las amortizaciones se practicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece que:.
“ 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (...)”
Las tablas de amortización oficialmente aprobadas constan como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 6 de agosto).
La agrupación 15, producción, transporte y distribución de energía eléctrica y gas, Grupo 151, producción, transporte y distribución de energía eléctrica, recoge en su número 11 los coeficientes de amortización relativos a "Otras instalaciones técnicas". La amortización para esos elementos, y que resulta aplicable al caso consultado varía entre un coeficiente de amortización lineal máximo del 8% y un periodo máximo de amortización de 25 años.En consecuencia, los paneles solares fotovoltaicos, a que se refiere la consulta deberán amortizarse según los coeficientes resultantes de los datos referidos, excepto que su depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, en cuyo caso, la deducibilidad del exceso de amortización estará condicionada a que se justifique la efectividad de la depreciación.
En la modalidad simplificada las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
Respecto a la duda de "fjgomgil", es decir, si por el hecho de poner la amortización fiscal (10% del coste de la instalación) como gasto, la actividad económica da un rendimiento neto negativo. ¿Esto haría bajar la base imponible?. Utilizando el programa de ayuda e introduciendo este supuesto, efectivamente, ese valor negativo se resta a los ingresos y hace bajar la base imponible y por tanto se paga menos.
Saludos.
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