Hola a todos y a todas:
Llevo varios meses navegando por este foro y a la vista de todos los mensajes me surgen varias dudas que creo que pueden afectar a todos y que tal vez alguien pueda aclarar:
1-¿Una instalación fotovoltaica obligada por el CTE debe ser conectada o aislada?. ¿Por un lado me pueden obligar a realizar una inversión no rentable (podría ser el caso de una aislada) o una conectada sin saber cuanto me pueden pagar?
2-En caso de ser conectada ¿como le afecta el RD 1578/2008? ¿Sería una instalación más que podría entrar en una convocatoria o podría quedarse fuera si no hay cupo de potencia? ¿Si el CTE nos obliga hay que poner el aval?
3-¿Cuando el nuevo RD 1578/2008 habla de potencia hace referencia a potencia pico o nominal? realmente habla de potencia instalada por lo que creo que debería ser potencia nominal.


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