Hola a todos,
Me gustaría lanzar una pregunta sobre un punto del nuevo Real Decreto que me parece preocupante: la Disposición Adicional Quinta dice que "durante el año 2012..... se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica."
Esto, unido a que en el artículo 11.5 dice que "la tarifa regulada.... se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años" creo que puede implicar que el gobierno en el año 2012 podría modificar la tarifa con retroactividad para las instalaciones que se conecten a partir de ahora, ya que no se garantiza en el decreto que la tarifa se vaya a percibir durante 25 años, si no durante un máximo de 25 años.
Me gustaría saber si alguien puede rebatir este planteamiento o si tenéis la misma duda que yo.


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