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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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En resumen creo que es esto: Toda Sociedad productora de electricidad debe llevar: - libro diario - libro mayor - libro de registro de electricidad - libro de facturas recibidas y emitidas (libro de IVA) El libro diario y mayor no es solo los movimientos de caja o bancos sino que es el reflejo de la contabilidad en general, todos sus movimientos. No solo hay que registrar facturas o movimientos bancarios sino tambien en este caso: deducciones por inversion medioambiental, siempre que des beneficios, amortizaciones, y alguna cosilla más. No es muy complicado pero hay que saber algo al respecto, lo bueno es que tendrá pocos movimientos una vez terminada la instalación. Al terminar el año: - Balance de Perdidas y Ganancias - Balance de Sumas y Saldos - Balance de situación - Y uno nuevo que es el cuadro de Evolucion del Patrimonio Neto Anualmente tambien: - Una vez cerradas las cuentas anuales y determinado el beneficio y el impuesto de sociedades hay que realizar una distribución de los mismos y cerrar el ejercicio. - Certificar la firma ante notario con esta distribución - Registrar las cuentas en el Registro Mercantil que te toque A nivel fiscal: - trimestralmente: - mod 300 IVA - mod 560 cuota 0 - mod 110 si hay retenciones - mod 115 si hay alquileres - mod 202 anticipo de sociedades (si el año anterior se pago sociedades) -anualmente: - mod 390 IVA - mod 190 si hay mod 110 - mod 180 si hay mod 115 - mod 201 sociedades - mod 347 (informativo) - no se si hay un modelo anual que recoja los 560 tengo que averiguar La contabilidad de personas físicas es menos complicada, solo están obligadas a llevar el libro de IVA, no tienen que hacer el registro de cuentas, etc. Las obligaciones en cuanto a modelos fiscales son similares en vez del 201, el 101, en vez del 202 el 130. Uno puede llevarse su propia contabilidad aún siendo una SL si tiene algo de idea pero pensando en que tal vez quieres pedir el primer año la devolución del IVA, que sepas que en este momento están pidiendo los libros a machete y cualquier cosita que no les guste la echan para atrás. Yo recomendaría que el primer año lleve la contabilidad una gestoría y se coman el marron de la devolución del IVA, luego tal vez si no eres un soquete para las cuentas podrías llevarlo tu siguiendo un poco la estela de lo que ha hecho la gestoria.
__________________ OLIVERIO |
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| Cita:
muchas gracias por todos |
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Tengo buenas nuevas, para la gente que este de Administrador en una S.L. que se dedique solo al tema fotovoltaico. No es necesario estar de alta en el RETA. He consultado a la Tesoreria General S.Social y me han dicho que no es necesario. Concretamente: No reunir las condiciones requeridas para su inclusion en en el RETA segun O:M: etc etc |
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El asunto me interesa, porque yo estpoy en esa situación. Podrías especificarme un poco mas scuale son los motivos porlos que no serianecesario, y si la repsuesta a sido por escrito o verbal. Gracias
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Es lo que je contado en el post me dijeron expresamente que no cumplia las condiciones para estar de alta en el RETA. Es una pregunta que hice por escrito a la TGSS de Alcorcon con fecha 26/11/08 y me contestaron el 4/12/08 Si quieres mas informacion te puedo enviar la resolucion |
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mi pregunta, para los que habeis creado una s.l. en vez de trabajar como persona fisica, es como vais a retirar los beneficios generados y más si no estais trabajando para la sociedad. Como S.L. tendreis unos beneficios por los quales debereis pagar un 25% de impuestos, más luego si os retirais beneficios de la sociedad, estos beneficios vuelveran a cotizar en la declaración de renta. |
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