Es para todas las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.
No se paga nada, puesto que la energia producida va en Regimen Suspensivo, pero hay que presentar telematicamente la declaracion.
Saludos.
Es para todas las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.
No se paga nada, puesto que la energia producida va en Regimen Suspensivo, pero hay que presentar telematicamente la declaracion.
Saludos.
Muchas gracias Iwolf por la respuesta, yo tambien lo creia pero he leido en la ORDEN EHA/3948/2006 de 21 de diciembre de 2006
"También en otros impuestos especiales se ha hecho
sentir la necesidad de proceder a la aprobación de nuevas
claves de actividad, concretamente para configurar el
Código de Actividad y Establecimiento (C.A.E.) de los
depósitos fiscales y operadores registrados de extractos y
concentrados alcohólicos, el de los generadores o conjuntos
de generadores de energía eléctrica de potencia total
superior a 100 kilovatios"
¿Sabeis que normativa indica que es para todas?
A mi entender, lo unico que dice dicha orden EHA/3948/2006, que se puede consultar en este BOE, en sus argumentaciones, es que se ha visto la necesidad de crear un nuevo identificador de dos letras (L2) para las instalaciones fotovoltaicas de mas de 100 kw, pero ya existia (y sigue existiendo) el identificador L0 para las Fabricas de electricidad en Regimen Especial, que engloba a todas nuestras instalaciones.
Por cierto que en la España de reinos de taifas digo de las Autonomias que tenemos, al menos en Navarra los CAE empiezan por ES.
La verdad es que si a mi me dicen, desde varios sitios, que es necesario presentarla, pues yo me lo creo.¿Sabeis que normativa indica que es para todas?
Pero si quieres profundizar mas, una simple busqueda te permite encontrar rapidamente documentos como este o este otro, asi como muchisimos mas, que te encaminaran a la Ley 38/1992 y al RD 1165/1995.
Saludos.
Muchas gracias Iwolf, tienes razón, en todos los sitios donde he preguntado me han dicho que es necesario, no me dan explicación, pero con eso parece que es suficiente
Gracias por todas las referencias
Agradecería que alguien me echara una mano con esto.
Todos los productores están obligados a presentar el modelo 560 o hay una potencia mínima.
Cuál es la fecha tope?
Llevo 3 años y nunca lo he presentado, y facturando...
Yo creo que el 560 ya no hay que presentarlo. Se sustituyo por el anual del 513.
Mira este hilo
Asesoramiento fiscal, tributario y contable para el gremio
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