Punto en questión y que traerá cola:
Iniciar la inspección de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en el subgrupo b.1.1 del RD 661/2007 que hayan sido inscritas en el Registro Administrativo de las correspondientes CC.AA. con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.
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Las CC.AA., siguiendo lo recogido en la Orden ITC 1857/2008, están remitiendo a la CNE la copia del Acta de puesta en servicio y el resto de documentación requerida por el RD 661/2007.
Además, en el ejercicio de sus funciones, la CNE va a enviar a las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica un oficio por el que se les requiere el listado de las instalaciones fotovoltaicas que estén conectadas a sus redes, especificando aquellas que estén vertiendo energía a la red a fecha 30 de septiembre de 2008.


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