La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

  1. #1
    Fecha de ingreso
    mar 2008
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    VALENCIA
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    3

    Predeterminado Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Buenos dias compañer@s,

    lo primero dar las gracias por las aportaciones que cada uno de vosotros realizais a este foro ya que muchas veces han sido de gran ayuda en ciertos aspectos.

    Vamos al grano, mi gran duda en estos momentos es sobre el Aval. Con el RD 661 estaba claro lo que debia incluir el aval:
    • Nombre y NIF/CIF del titular de la instalación.
    • Beneficiario: Consellería de Infraestructuras y Transporte.
    • Tipo: Aval bancario o seguro de caución, ambos de de carácter definitivo y vigencia indefinida.
    • Concepto: “En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 661/2007, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en la que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción, en relación con el expediente...sobre instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de....kW de potencia nominal”.
    • Nº Expediente: El número de expediente será el asignado por el Servicio Territorial de Energía una vez cursada la solicitud de reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y pagadas las tasas de la misma.
    Y este aval se depositaba en Consejeria de Economia y Hacienda.

    Pero ahora??
    1.-¿Quien es el Beneficiario?
    2.-¿El concepto es el mismo?
    3.-¿Se deposita en la Caja General de Deposito de cada provincia?¿que es este organismo?
    4.-El numero de expediente, ¿es el que te dan con el reconocimiento inicial? pero depende de cada comunidad

    No sé si alguien más le habrán surgido estas dudas, pero yo ya no sé si leer el RD boca abajo.


    P.D.: "Es improcedente hablar de reforma sin hacer referencia a la forma"

  2. #2
    Fecha de ingreso
    nov 2006
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    7

    Predeterminado AVAL

    Mi pregunta es: ¿cuando hay que hacer efectivo el aval a la solicitud del punto de luz o a la solicitud de la prescripción?

  3. #3
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    oct 2008
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    badajoz
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    9

    Predeterminado Re: AVAL

    para solicitar el punto de evacuacion,despues se hace referencia ai solicitar la preasgnacion

  4. #4
    Fecha de ingreso
    ago 2007
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    En un lugar de la Mancha
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    30

    Post Re: AVAL

    Cita Iniciado por Gollizno Ver mensaje
    Mi pregunta es: ¿cuando hay que hacer efectivo el aval a la solicitud del punto de luz o a la solicitud de la prescripción?
    Es a la solicitud del punto de conexion. Esta reflejado en el Art. 66 bis de 1955/2000, lo que pasa el que el 1578/2008 ahora tambien "mete en el mismo saco" a las instalaciones que estaban exentas del aval.
    En la vida hay tres clases de personas, los que saben contar y los que no.

  5. #5
    Fecha de ingreso
    nov 2006
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    Ebrigüer
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    153

    Predeterminado AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Hola gente.

    Alguien me puede explicar el texto este que aparece en el Artículo 9?
    Gracias por adelantado...
    "...deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente."

  6. #6
    Fecha de ingreso
    feb 2006
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    Madrid
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    3,341

    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Hola Belenos.

    Dicho artículo comienza así:

    "En el caso de que, de acuerdo conlo previsto [...], una instalación estuviera exenta de la presentación del aval...".

    El RD 661/2007 introdujo avales para las instalaciones sobre suelo, quedando exentas aquellas sobre cubiertas.

    Este Artículo 9 lo único que hace es añadir avales para instalaciones sobre cubiertas, es decidr, TODASLAS INSTALACIONES REQUIEREN DE DEPÓSITO DE AVAL.
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
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  7. #7
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    sep 2008
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    Salamanca
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    72

    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Amen. jeje

  8. #8
    Fecha de ingreso
    abr 2008
    Ubicación
    Almería
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    43

    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    En el caso de que se haya solicitato a Endesa, antes de la ley nueva, punto de conexión.¿Te pueden pedir el aval? o bien, como se ha solicitado en fecha anterior al nuevo RD, estarías exento de este aval.

  9. #9
    Fecha de ingreso
    oct 2008
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    6

    Unhappy Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Nos damos cuenta de que España es el único pais donde piden avales? El pais donde mas sol hay, y donde mas posibilidades tenemos de generar energía limpia, lo hacemos tán complicado que los inversores ven a preferir invertir en otros paises

  10. #10
    Fecha de ingreso
    nov 2006
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    Ebrigüer
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    153

    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Cita Iniciado por Jumanji Ver mensaje
    Hola Belenos.

    Dicho artículo comienza así:

    "En el caso de que, de acuerdo conlo previsto [...], una instalación estuviera exenta de la presentación del aval...".

    El RD 661/2007 introdujo avales para las instalaciones sobre suelo, quedando exentas aquellas sobre cubiertas.

    Este Artículo 9 lo único que hace es añadir avales para instalaciones sobre cubiertas, es decidr, TODASLAS INSTALACIONES REQUIEREN DE DEPÓSITO DE AVAL.
    Ok, Jumanji. No había visto que el Artículo 66 bis del RD 1955/2000 al que hace referencia el Artículo 9 del RD 1578/2008 es el que está dentro de la disposición final segunda del RD 661/2006. Es lo que tiene eso de escribir párrafos de 13 líneas sin un sólo punto...
    De todas formas me parece una sobrada un aval de 500€/kw para una instalación de la que no vas a saber ni cuándo ni cuánto se gana. Y encima que pague tasas de L.O. y el visado del Proyecto..yuju!

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