Buenos dias compañer@s,
lo primero dar las gracias por las aportaciones que cada uno de vosotros realizais a este foro ya que muchas veces han sido de gran ayuda en ciertos aspectos.
Vamos al grano, mi gran duda en estos momentos es sobre el Aval. Con el RD 661 estaba claro lo que debia incluir el aval:
Y este aval se depositaba en Consejeria de Economia y Hacienda.
- Nombre y NIF/CIF del titular de la instalación.
- Beneficiario: Consellería de Infraestructuras y Transporte.
- Tipo: Aval bancario o seguro de caución, ambos de de carácter definitivo y vigencia indefinida.
- Concepto: “En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 661/2007, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en la que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción, en relación con el expediente...sobre instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de....kW de potencia nominal”.
- Nº Expediente: El número de expediente será el asignado por el Servicio Territorial de Energía una vez cursada la solicitud de reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y pagadas las tasas de la misma.
Pero ahora??
1.-¿Quien es el Beneficiario?
2.-¿El concepto es el mismo?
3.-¿Se deposita en la Caja General de Deposito de cada provincia?¿que es este organismo?
4.-El numero de expediente, ¿es el que te dan con el reconocimiento inicial? pero depende de cada comunidad
No sé si alguien más le habrán surgido estas dudas, pero yo ya no sé si leer el RD boca abajo.
P.D.: "Es improcedente hablar de reforma sin hacer referencia a la forma"


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