La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Preasignación

  1. #1
    Fecha de ingreso
    sep 2008
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    72

    Predeterminado Preasignación

    Hola a todos! habro este tema porque hay una cosa que no me queda clara y puede que alguno me aclare algo porque leo el RD y a veces me resulta tan pesado que no entiendo nada...

    A ver mi duda es referente a la preasignación, según la documentación que hay que presentar está incluida la del REPE definitivo (he entendido...) en cuyo caso pienso... eso te lo dan cuando ya tienes toda la instalación hecha e incluso produciendo no? con lo que no sabes la cuantía de la prima hasta despuesde haber hecho la instalación con lo que te puedes llevar sorpresas... Es correcto lo que digo? la verdad es que no me queda claro. Otra cosa, también hablan de que hay que presentar el resguardo de la constitucion del aval y la duda es si hay que hacer aval para todas las instaciones o solo para las de suelo.

    Muchas gracias chicos, espero poder ayudaros yo en otra ocasión.

    Saludos!

  2. #2
    Fecha de ingreso
    sep 2007
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    36

    Predeterminado Re: Preasignación

    La primera y segunda pregunta:
    ANEXO II
    Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de pre-asignación
    de retribución.

    a) Autorización administrativa de la instalación,
    b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.
    c) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red.(50 €/kW o 500 €/kW de potencia del
    proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 y II, respectivamente)

    Hasta el 30 de abril de 2009, para las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, no
    será necesaria la presentación de la Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, y en su lugar se presentará la concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.

  3. #3
    Fecha de ingreso
    sep 2008
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    72

    Predeterminado Re: Preasignación

    Perdonar mi torpeza...

    entiendo entonces que hay que hacer el aval para las de suelo (y las de tejado si son >20kw) a razon de 500 €/kw y para las de tejado <20kw instalados a razon de 50 €/kW.

    Vamos en resumen que hay que hacer el aval siempre, simplemente se distingue la cuantia no??

    Muchas gracias, un saludo!!

  4. Predeterminado Re: Preasignación. Autorizacion administrativa

    Cuando se habla de autorizacion administrativa, tendremos que presentar todas? simplemente BT? tambien el centro de entrega? las LSMT y LAMT? todas?

  5. #5
    Fecha de ingreso
    dic 2006
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    Madrid
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    335

    Predeterminado Re: Preasignación

    Afirmativo Pavlo,

    Aval,

    Techo menos de 20 kW, aval de 50 E/kW
    Resto, aval de 500 E/kW

  6. #6
    Fecha de ingreso
    nov 2007
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    124

    Predeterminado Re: Preasignación

    Cita Iniciado por Pavlo Ver mensaje
    Vamos en resumen que hay que hacer el aval siempre, simplemente se distingue la cuantia no??
    Hola Pavlo. Ten en cuenta esto: artículo 9 Aval. al final del apartado 1:
    En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de
    producción en régimen especial dependiente del órgano
    competente, no se exigirá el depósito de éste aval.


    Anexo II "documentación necesaria..." párrafo d):
    Inscripción definitiva en el Registro administrativo
    de instalaciones de producción en régimen especial
    dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera
    de ella.

  7. #7
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Madrid
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    335

    Predeterminado Re: Preasignación

    Hola Monegrino,

    Entiendo que si tienes registro previo (no definitivo), no hay que presentar aval ?

  8. #8
    Fecha de ingreso
    nov 2007
    Ubicación
    zaragoza
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    124

    Predeterminado Re: Preasignación

    Cita Iniciado por Mark Ver mensaje
    Entiendo que si tienes registro previo (no definitivo), no hay que presentar aval ?
    No, si tienes el definitivo.

    Al obtener la inscripción definitiva se cancela el aval, pero puedes no haber entrado en tarifa (del 661/2007 ) por obtener la inscripción definitiva a partir del 29 de septiembre.

    En ese caso, tienes que solicitar la preasignación para acceder a las tarifas del Real decreto 1578/2008, pero no hace falta que vuelvas a aportar el aval.

    Yo así lo entiendo.

  9. #9
    Fecha de ingreso
    sep 2008
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    Salamanca
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    72

    Predeterminado Re: Preasignación

    A ver hay una cosa que no entiendo, para entrar en la prima y empezar a cobrar (hasta ahora) no hacía falta que obtener la inscripción definitiva, solo la previa, en cualquier caso con presentarla ya es suficiente porque tardan como dos meses en que te concedan la definitiva y se presentan las dos a la vez (previa y definitiva), al menos en Madrid que es donde hice la ultima instalación. En mi caso ya presenté todo y me digeron que entraba en la prima antigua.

  10. #10
    Fecha de ingreso
    dic 2007
    Ubicación
    cadiz
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    115

    Predeterminado Re: Preasignación

    Aun no me he leido con detalle el RD, pero lo que he podido observar al respecto en una primera lectura es que la exigencia de aval es para toda instalacion (este sera mayor o menor de plantearse en cubierta o terreno, potencia,..) y por otro lado, lo exigible para solicitar acceso a cupo es el REPE previo.Es evidente que estan exentos de presentar el aval aquellas instalaciones con REPE definitivo sin que en su momento les fuera exigido. Este seria el caso de instalaciones que aun esten coleando pero que consiguieran licitarlas completamente bajo el 436, entiendo que es testimonial que deban incluir este aspecto ya que pocas instalaciones existiran en esta situacion, aunque de todo se ve.

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