La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Por fin aprobado, pero....

  1. #1
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    Predeterminado Por fin aprobado, pero....

    Por fin está se ha aprobado, y eso es importante, pero, a pesar de las mejoras y a falta de ver la redacción definitiva que se publique en el BOE creo que es decepcionante.

    Se nota la mano de la AEF en la negociación ya que se ha mejorado las condiciones para su parte del pastel, las grandes instalaciones sobre suelo. Esto no está mal, pero si consideramos que se aplica la misma tarifa a una instalación de 10, 20, 0 50 KW que a una de 10MW me parece inaceptable, y deja el mercado en manos de los grandes promotores.

    Después de anunciar a bombo y platillo que se favorecerá la implantación fotovoltaica sobre cubierta resulta que no han incrementado en la misma proporción las tarifas para esta modalidad. Desconozco si se mantiene el aval también para cubiertas.

    En definitiva, desde Alemania nos han vuelto a dar una lección con una legislación estable y equilibrada y que ofrece oportunidades a todos los inversores mediante el escalado de tarifas según el tamaño de la planta fotovoltaica.

    Otra cosa que no entiendo es la aparente unanimidad y complacencia de las distintas asociaciones del sector, no se, a lo mejor me he perdido algo y en realidad tendría que estar aplaudiendo con las orejas…

    Pero bueno, el tema está cerrado y al menos ahora tenemos unas reglas de juego, veamos cuantos jugadores quedamos en el campo cuando empiece el partido.

  2. #2
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    nov 2007
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola Powerlorenzo. Como bien dices hay que esperar a la publicación, pero por la información que se ha ido filtrando parece que va a quedar en algún punto mejor que el primer borrador, todo el mundo se había hecho las cuentas con 0,31.

    Se supone que por ello estará más tranquila AEF.

    Lo de ASIF y APPA es como para darles un premio a la conciliación, porque han estado totalmente apartadas de las negociaciones según ha afirmado la prensa estos días. Y creo que es de agradecer ya que ahora, que no queda nada por pelear, lo mejor es que haya tranquilidad y buen ambiente para trabajar y empujar este sector.

    Se pueden decir muchas más cosas pero es mera especulación (y eso es lo que el sector intenta evitar precisamente ¿no?)

    Por mi parte, gracias a este foro a los foreros y al blog de Jumanji. Porque seguro que algo de presión también hemos ejercido. Por lo menos ideas hemos aportado.

    A partir de ahora tenemos un sector regulado, pero le va a faltar carnaza

    Yo por lo menos espero saber opinar de algún otro tema a partir de ahora, porque la verdad es que ya me he enganchado un poco a este foro.

    Un salduo.

    Y a ver qué nos cuenta el RD.

  3. #3
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    ene 2007
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Yo ya le tengo,es 0,32 ct/kwh para instalaciones en suelo. Por lo menos nos dejan la subida anual del ipc como en el anterior.

    El sistema de preasignacion de potencias es lo que veo lo peor y espero que no pase como con las ayudas del ICO-IDAE en 2004-2005.

    Un saludo

  4. #4
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    nov 2007
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Julitor, eso de tener el RD y no compartirlo con los colegas tiene que ser muy duro ¿no?, anda cuélgalo

  5. #5
    Fecha de ingreso
    jul 2008
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola a todos,

    El RD 1578/2008 se puede coger de la página del BOE :

    Boletín Oficial del Estado. BOE 27/09/2008. Sección I.

    De ahí lo he bajado yo en PDF y os lo paso aquí. Podeis coger el fichero .zip o ir al link del BOE.

    Nota : No lo he colgado antes porque he visto el foro parado por mantenimiento.

    Salu2.
    Archivos adjuntados Archivos adjuntados
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  6. #6
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    nov 2007
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Gracias Asterix.

  7. #7
    Fecha de ingreso
    abr 2008
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    ORENSE
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    9

    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    hola

    He estado leyendo el RD y estoy de acuerdo con Powerlorenzo, se le da mucha coba a las instalaciones menores de 20kw en cubierta, pero el precio de venta del Kw es similar practicamente al de suelo o fv en cubiertas, en que se favorece las pequeñas instalaciones, el limite de MW del cupo es menor.

    Me surgen dudas en cuanto a la potencia de instalaciones que son 2 MW o 10 MW el tope por instalación, creo que hay una errata......no esta claro.Dice

    Artículo 5.
    Cupos de potencia.

    1. A efectos de lo dispuesto en el presente real
    decreto, para cada convocatoria de inscripción en el
    Registro de preasignación de retribución se establecerá
    unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán
    constituidos por las potencias base, y en su caso, las
    potencias adicionales traspasadas o incorporadas de
    acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y
    al anexo IV.

    Segun leo los anexos I y II para solicitar la preasignación en las convocatorias hablan de proyectos o instalaciones (entiendo las que queden colgadas del 661), pero segun los anexos para solicitar la preasignación de retribución.Hay qe presentar:
    ANEXO II
    Documentación necesaria para la solicitud de inscripción
    en el registro de preasignación de retribución
    1. La documentación necesaria aportar, de forma
    conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de
    preasignación será la siguiente:
    a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada
    por el órgano competente, y concesión del acceso y
    conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
    En el caso de instalaciones del tipo I.1, se aportará
    exclusivamente concesión del acceso y conexión a la red
    de transporte o distribución correspondiente.
    b) Licencia de obras del proyecto de instalación,
    otorgado por el órgano competente.
    c) Resguardo de constitución del aval a que hace
    referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto
    1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en
    el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor
    de la red.
    d) Inscripción definitiva en el Registro administrativo
    de instalaciones de producción en régimen especial
    dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera
    de ella

    Que opinais de esto de la preasignación .........

    Saludos

  8. #8
    Fecha de ingreso
    abr 2008
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    ORENSE
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola

    Perdon la potencia de los proyectos que no me queda clara es

    Artículo 10.
    Potencia de los proyectos.

    1. La potencia máxima de los proyectos o instalaciones
    que sean inscritos en el Registro de preasignación de
    retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para
    instalaciones de tipo I o II del artículo 3 de este real decreto,
    respectivamente.

    Saludos


  9. #9
    Fecha de ingreso
    nov 2007
    Ubicación
    Lanzarote
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    85

    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    maximo para techos, es decir instalaciones tipo I, 2 MW y maximo para suelos, es decir instalaciones tipo II, 10 MW.

  10. #10
    Fecha de ingreso
    sep 2008
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    murcia
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    Talking Re: Por fin aprobado, pero....

    alguien podria explicar el tema de licencia de obra, obtenerla puede costar 10.000 euros y si luego no te asignan potencia que pasa.

    si es obligatoria no va a ser posible la venta de instalaciones a empresas porque nadie correra el riesgo
    gracias

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