Re: Disposión adicional segunda
Me lo he estado estudiando y mi opinion es que lo que se pretende con esta disposicion es establecer una limitacion adicional a la que ya había en el RD 661, es decir, que el derecho a percibir la prima se adquiere no con la inscripcion definitiva en el REPRE sino cuando se empieza a inyectar energía.
Seria mucha casualidad que cuando en la disposicion adicional segunda se habla de "fecha limite" no se este refiriendo a la misma "fecha limite" que se cita en los Art. 17 c y 22.1 del Rd 661, es decir, el 29 de septiembre. Es significativo que en ningún otro sitio se establezca cual va a ser dicha fecha.
No está muy claro pero me parece que esta falta de claridad es algo intencionado para evitar que se vea que aquí hay algo raro. Creo que lo que se pretende con esta disposicion es aplicar la nueva norma a cuantos mas mejor, limiyando en todo lo posible el acogimiento al RD 661 y a sus condiciones economicas. Es el escarmiento que ya citaba en otro post.
No es posible obtener el REPRE sin el certificado del punto de medida. Asi que la clave para interpretar la legalidad de las disposición comentada me parece que está en el certificado del punto de medida. Me consta que se están haciendo certificados provisionales antes de que el contador esté en servicio y la pregunta es si son validos o se requiere que la instalacion esté en servicio e inyectando energia.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).